REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 22 de febrero de 2010, se recibió y se admitió la demanda de Desalojo, interpuesta por la ciudadana Griseth Marcano Iriarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.014.094, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.423, actuando con el carácter de apoderada judicial de los herederos y causahabientes de la ciudadana REGINA MARGARITA NEGRILLO RIOS DE DIEZ, ciudadanos MARIA DEL CARMEN DIEZ NEGRILLO, FRANCISCA PILAR DIEZ NEGRILLO, MARIA DE LA PURIFICACIÓN DIEZ NEGRILLO, FRANCISCO JAVIER DIEZ NEGRILLO, REGINA MARGARITA DIEZ NEGRILLO, JUAN CARLOS DIEZ NEGRILLO, MARIA DE LAS MERCEDES DIEZ NEGRILLO y ANTONIO DIEZ NEGRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 1.657.953, 1.657.952, 1.670.128, 2.877.751, 3.926.068, 7.602.409, 2.871.039 y 3.924.777 respectivamente, y domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos ISAAC FERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.2.111.646 y ANTONIO FERREIRA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E 81.753.441, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que convengan o sean obligados a ello por este Tribunal en desocupar el inmueble constituido por dos (2) locales comerciales identificados con los números 1 y 2, ubicados en la planta baja del edificio CAURA, situado en la calle 67 (Cecilio Acosta), esquina avenida 10, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Autónomo Maracaibo estado Zulia, y el pago de las cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009, enero y febrero de 2010, a razón de Mil Cuatrocientos Diez con Nueve Céntimos (Bs.1.410,09), el pago de los servicios públicos y el pago de los daños y perjuicios, daño emergente y lucro cesante causados por el incumplimiento culposo.
En fecha 28 de mayo de 2010, la abogada Betsy Colménter de Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.788, actuando en su carácter de apoderada judicial de los herederos y causahabientes de la ciudadana REGINA MARGARITA NEGRILLO RIOS DE DIEZ, antes identificados, presentó escrito desistiendo del presente procedimiento.
El Tribunal para decidir observa.
En atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de desistimiento efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por la parte demandante.
Al respecto la doctrina ha establecido que la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Ahora bien, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada...”.
El artículo 264 eiusdem, que: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Asimismo, el artículo 265 eiusdem estipula, “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En el caso de autos, observa esta Sentenciadora que la apoderada judicial de la parte actora abogada Betsy Colménter de Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.788, manifestó en forma espontánea y unilateral su voluntad de desistir del procedimiento intentado; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, se homologa el desistimiento del procedimiento y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el presente proceso, se homologa el desistimiento del procedimiento intentado y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, se ordena devolver los originales solicitados previa certificación en actas, y expedir la copia certificada solicitada con inserción de la diligencia y del presente auto que la provee, y se ordena el archivo del expediente en señal de terminación del proceso.
Publíquese. Regístrese. Devuélvanse.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los seis (31) días del mes mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.-

EL SECRETARIO,

ABOG, JUAN CARLOS CROES-
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las dos y treinta minutos de la tarde y se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. Se cumplió con lo ordenado EL SECRETARIO.