REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Mediante escrito de Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano WILMEDES ANTONIO CASERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.650.863, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogada en ejercicio GUSTAVO DABOIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.949, de este domicilio, solicitando la rectificación del acta de nacimiento signada con el N° 2627, inserta el treinta (30) de noviembre de 1948, ante la Jefatura Civil del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; observando el Tribunal que junto con la solicitud acompaño copia certificada de la acta de nacimiento antes identificada expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del solicitante signada con el N° 2627, expedida por el Registro Civil del Estado Zulia; aduciendo que el funcionario encargado de hacer el asiento en la Jefatura Civil del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, incurrió en el error material involuntario al momento de trascribir su primer apellido puesto que aparece en WILMEDES ANTONIO CASERES, cuando lo correcto es WILMEDES ANTONIO CACERES, se incurrió error al sustituir la letra C por la S; error material que se evidencia en los en el Libro de Nacimiento que se encuentra en los archivos de la Jefatura Civil del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en el Registro Civil del Estado Zulia, fundamentando su petición en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de noviembre de 2.009, se le dio entrada y se insta al solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ANGEL MARÍA CACERES ONTIVEROS.
En fecha 03 de marzo de 2010, se admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal Especializado en Familia.
En fecha 17 de marzo de 2010, el alguacil titular del Tribunal estampó diligencia agregando la boleta de notificación recibida por el Fiscal Especializado en Familia.
En fecha 21 de abril de 2010, el tribunal mediante auto insto al solicitante a consignar copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Wilmedes Antonio Caseres, emitida por la Jefatura Civil del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo de las copias certificadas del acta de nacimiento expedida por la Jefatura Civil y del Registro Principal Estado Zulia, se constata que en ambas actas, aparece escrito el primer apellido del solicitante como CASERES, cuando en realidad su primer apellido correcto es CACERES, según se desprende del asiento principal del Acta de Nacimiento No 149, de su progenitor el ciudadano ANGEL MARÍA CACERES ONTIVEROS, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira; por lo que esta Sentenciadora encuentra procedente en derecho la presente solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento propuesta por el ciudadano WILMEDES ANTONIO CASERES, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por el ciudadano WILMEDES ANTONIO CASERES, en consecuencia, se ordena rectificar el acta respectiva signada bajo el Nº 2627, del año 1.948, llevado por la prenombrada Jefatura Civil del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y el duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido siguiente: donde se lee: donde se lee: “…WILMEDES ANTONIO CASERES” debe leerse: “…WILMEDES ANTONIO CACERES …”.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) día del mes de mayo de 2010. Años: 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO
ABOG. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.
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