Exp. 2072.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 22 de octubre de 2.009, se recibió y se le dio entrada a la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN incoada por el ciudadano TITO MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 3.778.153, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio LUIS MELÉNDEZ, inscrito en Inpreabogado bajo el No.34.146, de este mismo domicilio; en contra de la ciudadana MARBELIS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.026.622, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; para que convenga o sea obligado a ello por este Tribunal en el pago de la cantidad de trece mil bolívares (Bs. 13.000,00) por concepto de deuda adquirida.
En fecha 29 de abril de 2.010, la ciudadana MARBELIS RAMIREZ, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio WEIMER DE LA HOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.828, de este mismo domicilio, expone lo siguiente: “…Por cuanto tengo conocimiento de de la medida de embargo preventiva decretada en mí contra, conferida por este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por cobro de bolívares por intimación, sigue en mi contra el ciudadano TITO MELÉNDEZ, parte demandante, titular de la cédula de identidad No. 3.778.153, a los fines de dar por terminado el presente proceso, convengo en este acto en pagarle al ciudadano TITO MELENDEZ la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.900), monto en este que incluye el capital adeudado, honorarios profesionales y los gastos ocasionados en el presente juicio. Dicha suma de dinero convengo en que sea descontando por el Departamento de Nómina de La Universidad del Zulia en dos (02) partes: PRIMERA PARTE: Que se descuente de mi Bono Vacacional del año 2010, la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 8.450,00). SEGUNDA PARTE: Que se me descuente al Bono navideño (aguinaldo) 2010, la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 8.450,00) conceptos estos que me pertenece como docente de dicha Universidad. Expresamente convengo que en caso que por cualquier motivo o causa se presente alguna dificultad para hacerme este descuento, bien sea porque no esté disponible o no cubra con el monto señalado, Autorizo que el descuento se haga de cualquier otro pago que me adeude dicha Casa de Estudio y dicho descuento o suma de dinero sean entregado por la Caja Principal de L.U.Z., directamente al ciudadano TITO MELENDEZ, ya identificado. En este estado presente el Abogado en Ejercicio LUIS MELENDEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.155.262, INPRE No. 34.146, obrando como Apoderado Judicial de la parte demandante Ciudadano TITO MELENDEZ expone: Acepto el ofrecimiento de pago que me ha hecho la parte demandada en los términos expuestos. Ambas partes solicitamos a este Tribunal los siguientes pedimentos: Primero: le imparta su aprobación y homologue el presente Convencimiento pasándolo en autoridad de cosa juzgada. Segundo: Se sirva oficiar al Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia, a los fines de que le haga los descuentos convenidos. Tercero: Se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no se le dé cumplimiento al convencimiento…”
El Tribunal entra a resolver:
Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que el poder Apud Acta conferido por el ciudadano TITO MELÉNDEZ al abogado LUIS MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.34.146, que corre inserto en el folio quince (15), se desprende que tiene facultades expresas para transigir y disponer del derecho en litigio; por otra lado, la ciudadana MARBELIS RAMIREZ, antes identificada, parte demandada asistida por el abogado en ejercicio WEIMER DE LA HOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.828, quienes expresaron su voluntad en la transacción antes transcrita, con el objeto de ponerle fin a la presente causa; y por cuanto la misma versa sobre materias en las cuales no están prohibidas efectuarla, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta su total cumplimiento. Asimismo, se ordena oficiar al Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia, a los fines de que le haga los descuentos convenidos.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese. Regístrese. Ofíciese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los tres (03) días del mes de mayo de 2.010. Años: 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.

EL SECRETARIO,

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve y diez de la mañana, y se oficio bajo No. 242-2010. EL SECRETARIO.


GHE/mr.