Exp. 2202
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 05 de marzo de 2.010, se recibió y se le dio entrada a la demanda RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y COBRO DE BOLÍVARES , incoada por el ciudadano ANGEL ENRIQUE MACHADO ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.328.736, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio NORA BRACHO MONZANT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.643, de este mismo domicilio, en contra de la ciudadana ELIANNET MILAGROS RIOS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.831.352, de este domicilio, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por este Tribunal en dar por resuelto el contrato celebrado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, el día 28-01-2.008, anotado bajo el No. 32, Tomo 19, de los Libros de Autenticaciones y en pagar la cantidad de diecisiete mil cincuenta y dos bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 17.052,38), por concepto de cánones de arrendamiento vencidos correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2.009, enero y febrero del año 2.010 y las cuotas correspondientes al pago del servicio de agua de los meses de septiembre, octubre , noviembre y diciembre del año 2.009 y enero y febrero del año 2.010.
En fecha 24 de mayo de 2.010, las partes celebraron una transacción con el fin de dar por terminado el presente juicio, en la cual la parte demandada se compromete a cancelar la cantidad de treinta y cinco mil ochocientos bolívares (Bs. 35.800,00), que cubre tanto la obligación demandada, los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2.010, los honorarios profesionales de abogados y las costas procesales, la cual cancelaré de la siguiente manera: A)La cantidad de veinticinco mil, bolívares (Bs. 25.000,00) en este mismo acto, de los cuales se cancelan la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) en dinero efectivo y de legal circulación en el país y la cantidad de veinte mil bolívares en cheque No. 89000186, girado contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 24-05-2.010; B) EL resto del dinero o sea la cantidad de diez mil ochocientos bolívares (Bs. 10.800,00) será cancelado en fecha 24-06-2.010. Asimismo se obliga a entregar el inmueble plenamente identificado en este proceso, libre de personas y bienes, en perfectas condiciones de uso y solvente en todos los servicios públicos a la parte demandada o a sus apoderados judiciales. Asimismo, la parte actora aceptó la transacción en los términos establecidos.
El Tribunal entra a resolver:
Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que el poder apud-actas otorgado por el ciudadano ANGEL ENRIQUE MACHADO ATENCIO, parte actora, a la abogada NORA BRACHO MONZANT, y que corre inserto a los folios veinticuatro (24) y su vuelto de este expediente, tiene facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, igualmente la ciudadana ELIANNET MILAGROS RÍOS SÁNCHEZ, parte demandada, al momento de celebrar la transacción se encontraba asistida por la abogada ALEJANDRA BORGES; y por cuanto la transacción versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se cumpla definitivamente con la obligación contraída.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el acto procesal de transacción efectuado por la abogada NORA BRACHO MONZANT, apoderada judicial de la parte actora y la ciudadana ELIANNET MILAGROS RÍOS SÁNCHEZ, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta que no se de cumplimiento a lo transado.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiséis (26) días del mes mayo de 2.010. Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación
LA JUEZ TITULAR
ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.
GHE/jlg.-
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