Expediente: 2226

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 19 de marzo de 2010, se recibió y se le dio entrada a la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, que siguen los abogados en ejercicio ALBERTO JOSE ATENCIO y SABINA URBANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 5.798.527 y 4.996.677, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.837 y 33.748 respectivamente; actuando con el carácter de apoderados judiciales de Sociedad Mercantil ESTACION DE SERVICIO CARIBE COMPAÑIA ANONIMA (E/S CARIBE), domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1.992), inscrita bajo el N°. 41, Tomo 9-A,; en contra de la ciudadana CLEMENTINA ROCCA TORTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.88.050, de igual domicilio, en su carácter de deudora, para que convenga o sea obligada a ello por este Tribunal, en pagar la cantidad Setenta y Cuatro Mil Setecientos Setenta Bolívares con Setenta y Un Céntimo (Bs.74.770.71..
En fecha 10 de mayo de 2.010, la ciudadana CLEMENTINA ROCCA TORTI, asistida por el abogado en ejercicio ELLERY FERRER HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.23.005, parte demandada y los abogados ALBERTO JOSE ATENCIO y SABINA URBANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.837 y 33.748 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ESTACION DE SERVICIO CARIBE COMPAÑIA ANONIMA (E/S CARIBE), parte actora, en el acto de ejecución de la medida de secuestro llevado a cabo por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, celebraron una transacción judicial




en los términos siguientes: …“Me doy por citada, intimada, notificada y emplazada para todos y cada y uno de los actos del presente Juicio, renuncio al término que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio, y a los fines de dar por terminado el presente Juicio ofrezco como pago único a la parte demandante Sociedad Mercantil Estación de Servicio Caribe Compañía Anónima (E/S Caribe), y representada en este acto por sus apoderados Judiciales Abogados ALBERTO JOSE ATENCIO y SABINA URBANO, plenamente identificados, un vehiculo de mi única propiedad según certificado de registro de vehiculo emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, Ministerio de Infraestructura de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual ha sido identificado por el Perito designado en este acto por el Tribunal.- En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte demandante, Abogados ALBERTO ATENCIO y SAB SINA URBANO, ya identificados, expusieron: En nombre de nuestra representada, aceptamos el convenimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos, y declaramos recibir el vehiculo en las condiciones arriba identificadas.- Ambas partes solicitan al Juzgado de la Causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se archive el expediente visto el cumplimiento total de las obligaciones asumidas en este acto por la parte demandada.…”
El Tribunal para decidir observa:
Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que la ciudadana CLEMENTINA ROCCA TORTI, en dicho acto se encontraba debidamente asistida por el abogado en ejercicio ELLERY FERRER HERNANDEZ y los abogados en ejercicio ALBERTO JOSE ATENCIO y SABINA URBANO, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, se constata del poder autenticado ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, inserto en los folios 8 y 9 del expediente, les fueron conferidos facultades expresas para transigir y disponer del derecho en litigio, expresando dichas partes su voluntad para celebrar la transacción antes transcrita, todo con el objeto de ponerle fin al presente juicio; y por cuanto la misma versa sobre materias en las cuales no están prohibidas efectuarla, de conformidad con el articulo 256 del



Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente en señal de terminación del presente juicio.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se decreta la Homologación de la Transacción Judicial y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.


EL SECRETARIO

Abog, JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana, igualmente se ordena expedir la copia certificada solicitada y la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO
CHE/zf.