REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Mediante escrito de Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por el abogado en ejercicio LUIS CAMILO RAMÍREZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.917, y de esta domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LILIAM EMILIA BASANTA HUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.752.094, domiciliada en la ciudad de Caracas, solicitando la rectificación del acta de defunción de su progenitor ciudadano PORFIRIO ORLANDO BASANTA ORRIOLS, la cual se encuentra inserta en los Libros de Defunciones de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 574, asentada el día veintiséis (26) de noviembre de 1.972; observa el Tribunal que junto con la solicitud acompaño copia certificada de la acta de defunción antes identificada, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio No. 65-15, del Libro de Acta de Matrimonio llevado por el antiguo Juzgado de Municipio Santa Lucia, antes Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en el cual reposa en el Archivo del Consejo Municipal de Maracaibo, en los tomos de los expedientes matrimoniales signada bajo el No. 513; copia simple del pasaporte emitido por la República de Colombia del ciudadano PORFIRIO ORLANDO BASANTA ORRIOLS, signado bajo el No. 25255; copa simple de los datos filiatorios del ciudadano PORFIRIO ORLANDO BASANTA ORRIOLS, emitida por el Ministerio de Interior y Justicia, Oficina Nacional de Identificación, Departamento de Datos Filiatorios; copia certificada del acta de defunción No.574, del ciudadano PORFIRIO ORLANDO BASANTA ORRIOLS, emitida del Registro Principal del Estado Zulia. Afirmando la solicitante que el Funcionario encargado de hacer el asiento en la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, incurrió en el error material involuntario al momento de transcribir la nacionalidad y el nombre del ciudadano PORFIRIO ORLANDO BASANTA ORRIOLS, donde aparece su nacionalidad como COLOMBIANO, cuando en realidad su nacionalidad es CUBANO, así como su nombre el cual aparece como ORLANDO PORFIRIO BASANTA ORRIOLS, cuando en realidad es PORFIRIO ORLANDO BASANTA ORRIOLS, fundamentando su petición en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de noviembre de 2.009, se le dio entrada y se insto a la parte a consignar copia fotostática simple del pasaporte del ciudadano PORFIRIO ORLANDO BASANTA ORRIOLS.
En fecha 27 de enero de 2010, El Tribunal mediante auto orden consignar copia certificada del acta de defunción el ciudadano PORFIRIO ORLANDO BASANTA ORRIOLS, emitida por el Registro Principal del Estado Zulia.
En fecha 14 de abril de 2010, se admitió la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal Especializado en Familia.
En fecha 11 de mayo de 2010, el alguacil titular del Tribunal estampó diligencia agregando la boleta de notificación recibida por el Fiscal Especializado en Familia.
En fecha 12 de mayo de 2010, la Fiscal Trigésima Segunda Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, estampo diligencia solicitando al Tribual declinar la competencia de la presente solicitud, bajo el argumento que en fecha 15 de marzo de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de Registro Civil, de conformidad con los artículos 3, 30, 31 y 145 de la precitada Ley; estima esta Sentenciadora que la representante del Ministerio Público no advirtió que la presente solicitud se recibió y se formó expediente en fecha 30 de noviembre de 2009, por lo que no es procedente en derecho la solicitud planteada.

EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo de la copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ORLANDO PORFIRIO BASANTA ORRIOLS, de fecha veintiséis (26) de noviembre de 1.972, signadas con el N° 574, emitida por la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y de su duplicado expedida por el Registro Civil del Estado Zulia; e igualmente de la certificada del Acta de Matrimonio N° 65-15 de los ciudadanos PORFIRIO ORLANDO BASANTA ORRIOLS y MARIA TERESA HUERTA, expedida por el Concejo Municipal de Maracaibo, de fecha 28 de abril de 2008; de la copia simple del pasaporte emitido por la República de Cuba del ciudadano PORFIRIO ORLANDO BASANTA ORRIOLS, signado bajo el No. 25255, con Visa de Residente según solicitud N° 157, de fecha de enero de 1970, ante la REPUBLICA DE VENEZUELA, MINISTERIO DE RELACIONES INTERIORES DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRAJERIA SECCIÓN DE CONTROL DE EXTRAJEROS, y de la copia simple de los Datos Filiatorios del ciudadano PORFIRIO ORLANDO BASANTA ORRIOLS, emitida por el Ministerio de Interior y Justicia, Oficina Nacional de Identificación, Departamento de Datos Filiatorios; se constata en las mentadas actas de defunción que preexiste errores materiales por estar asentado que el finado ciudadano PORFIRIO ORLANDO BASANTA ORRIOLS, era de nacionalidad COLOMBIANO, siendo de nacionalidad CUBANO, así como sus nombres aparecen como ORLANDO PORFIRIO, apareciendo su primer nombre y segundo nombre invertidos, ya que el primer nombre era PORFIRIO y su segundo ORLANDO, y no ORLANDO PORFIRIO; en consecuencia, por las razones expuestas, esta Sentenciadora encuentra procedente en derecho la presente solicitud de Rectificación del Acta de defunción propuesta por la ciudadana LILIAM EMILIA BASANTA HUERTA, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas, este Juzgado CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN propuesta por la ciudadana LILIAM EMILIA BASANTA HUERTA, en consecuencia, se ordena rectificar el acta respectiva signada bajo el Nº 574, del año 1.972, llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y el acta N° 574, llevado por la prenombrada Jefatura Civil y duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido siguiente: donde se lee: “…natural de la República de Colombia”, debe leerse: “…natural de la República de Cuba”. Así como donde se lee: …“ORLANDO PORFIRIO BASANTA ORRIOLS…”, debe de leerse: “…PORFIRIO ORLANDO BASANTA ORRIOLS…”
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) día del mes de mayo de 2010. Años: 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

ABG. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.