Expediente 1779
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZEUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 20 de febrero de año 2008, se inició, dándosele entrada y el curso de Ley, a la Demanda de Desalojo y Cobro de Bolívares, que interpuso el ciudadano EDWARD DIONICIO VILLASMIL VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.507.201, actuando en representación del ciudadano FREDDYS MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 3.489.966, respectivamente, contra la ciudadana BISLEIBA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.700.747, domiciliada en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, para que convenga en la entrega del inmueble ubicado en el Conjunto Residencial “Ciudad El Sol”. Edificio D-1, quinta planta, distinguido con el N° 5-A, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia; para que convenga o a ello sea obligada por el Tribunal en desocupar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento verbal; por el incumplimiento del pago de los cánones de arrendamiento de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2000, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2001, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2002, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2003, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre,
octubre, noviembre y diciembre de 2007 y enero de 2008, que ascienden a la cantidad de un millón ochocientos veinte mil bolívares (Bs. 1.820.000,oo) o su equivalente hoy día a la suma de mil ochocientos veinte bolívares fuertes (Bs.F. 1.820,oo).
En fecha 12 de mayo de 2.010, el abogado EDWARD DIONICIO VILLASMIL VEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.251, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FREDDYS MARTINEZ, por una parte y por la otra, la profesional del derecho MIRIAM PARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.336, esta última actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada ciudadana BISLEIBA JOSEFINA GONZALEZ, acordaron celebrar una transacción en los términos siguientes: “… PRIMERO: El Ciudadano: Freddys Martínez, en lo adelante EL DEMANDANTE ofrece en venta y bajo las condiciones y términos que se especifican mas adelantes, el apartamento 5-A del Edificio D1, ubicado en el Conjunto Residencial “Cuidad el Sol” EN EL Municipio San Francisco del Estado Zulia y la Ciudadana Bisleiba González en lo adelante LA DEMANDADA, quien acepta comprar dicho inmueble por la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS.(Bs.100.000,00) en el lapso de seis (6) meses contados a partir de la firma de el presente acuerdo y sin prórroga alguna. SEGUNDO: EL DEMANDANTE conviene con LA DEMDNADA en que durante el lapso de seis (6) meses establecidos para la adquisición del inmueble, ésta última permanecerá en el mismo sin pago de cánon alguno. Asimismo, conviene EL DEMANDANTE en no recibir adelanto alguno de LA DEMANDADA para opcionar la compra del inmueble, salvo que así lo requieran las instituciones financieras, en cuyo caso se establecerá en el contrato de opción de compra – venta del inmueble en referencia, una cantidad estimada y se entenderá estipulada a los solo efectos de dar cumplimiento con los trámites y en ningún caso deducible del monto total de la venta establecido en Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00). TERCERA: Las partes convienen en que los gastos ocasionados para la tramitación del crédito corren por cuanta de la DEMANDADA, salvo aquellos inherentes al propietario tales como: Solvencias Municipales y de servicios públicos, certificaciones de desgravámenes, documentos que acrediten la propiedad del inmueble etc.
CUARTA: LA DEMANDADA conviene y acepta que vencido el plazo de los seis (6) meses establecidos para adquirir el inmueble, sin que se materialice la compra
por cualquier causa EL DEMANDANTE quedará en libertad de proceder al la venta del inmueble y LA DEMANDADA; deberá entregar desocupado, y en perfectas condiciones de habitabilidad el mismo, al nuevo propietario sin requerimiento de este. Asimismo, conviene y acepta cancelar un canon de arrendamiento de CIENTO VEINTE BOLIVARES (120,00) a EL DEMANDANTE desde el primer día de vencimiento del lapso para compra y hasta la entrega definitiva. En caso de incumplimiento en el pago del canon establecido o de algunas de las mensualidades así como retraso en el pago, impedimento o entrabamiento en la gestión de EL DEMANDANTE en la nueva operación de
venta, se hará la obligación de la entrega del inmueble de plazo vencido y exigible de Ipso facto. Se entenderá por entrabamiento, entre otras, la negativa de LA DEMANDADA en permitir o facilitar el acceso al inmueble del propietario, interesado en la compra o peritos avaluadores. QUINTA: En el caso que se produzca la obligación de entrega el inmueble descrito. EL DEMANDANTE se compromete a facilitar el desalojo entregando a LA DEMANDADA la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) una vez que se haya vendido el inmueble y no se hayan dado las condiciones de incumplimiento a que se refiere la cláusula cuarta de este acuerdo. SEXTA: Las partes convienen en que el Tribunal Cuarto (4to) de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia , se constituya en garante del cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas por lo que cualquier trámite o solicitud entre las partes para llevar a efecto la compra-venta definitiva del inmueble objeto de la demanda de desalojo y cobro de bolívares en el expediente signado con el número 1779 se hará a través del mencionado tribunal, por lo menos con cinco (05) días de anticipación debiendo, en consecuencia consignar la documentación o el objeto del tramite o solicitud por ante dicho tribunal. Por último, manifestamos nuestra conformidad con lo acordado en las cláusulas anteriores, declaramos concluido el presente juicio y solicitamos al Tribunal se sirva impartir la correspondiente homologación considerando que la misma no versa sobre materias que la hicieren improcedente”…
En fecha 13 de mayo del 2010, el ciudadano Freddys Martínez, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 3.489.966, en su carácter de parte demandante, asistido por el abogado en ejercicio Edward Dionicio Villasmil
Vega, estampó diligencia manifestando al Tribunal su conformidad con la transacción celebrada en fecha 12-05-2010, por su apoderado judicial abogado Edward Dionicio Villasmil Vega, y la apoderada judicial de la parte demandada abogada Miriam Pardo, en representación de la ciudadana Bisleiba González; solicitando su homologación, copia certificada con inserción de la diligencia de ratificación, la transacción y la homologación de la misma.
El Tribunal para decidir observa:
Vista la transacción anotada, el Tribunal observa que en fecha 13-05-2010, el ciudadano Freddys Martínez, asistido por el abogado en ejercicio Edward Dionicio Villasmil Vega, con el carácter de parte demandante ratificó el todo su contenido, términos y condiciones la transacción de fecha 12-05-2010, celebrada por su apoderado judicial Edward Dionicio Villasmil Vega y la profesional del derecho MIRIAM PARDO, en su carácter de apoderada judicial de la demandada Bisleiba González, como consta del poder apud-acta otorgado en fecha 16 de marzo del año en curso, inserto en el folio sesenta y ocho (68) del expediente, del cual se desprende que tiene facultades expresas para transigir y convenir; quedando expresada la voluntad de las partes para celebrar la transacción antes transcrita, con el objeto de ponerle fin al presente juicio; y por cuanto la misma versa sobre materias en las cuales no están prohibidas efectuarla, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta su total cumplimiento. Asimismo, se ordena expedir la copia certificada solicitada.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO. EL SECRETARIO.
Abog, JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve y diez de la mañana, igualmente se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.
CHE/zf.
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