JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 17 de mayo de 2.010.
200° y 150°
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano TEOFILO GOMEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 104.368, domiciliado en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene como Único y Universal Heredero de la causante XIOMARA JOSEFINA GOMEZ LEÓN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.176.819, y falleciera en la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11-11-2009; observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana XIOMARA JOSEFINA GOMEZ LEON, expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Constancia de deterioro de la partida de nacimiento de la ciudadana XIOMARA JOSEFINA GOMEZ LEON, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, 3) Original de Datos Filiatorios de la ciudadana XIOMARA JOSEFINA GOMEZ LEON, expedida por la Oficina SAIME-Cabimas, de fecha 14-12-2009; 4) Original del Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo, de fecha 29-04-2010; 3) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano TEOFILO SEGUNDO GOMEZ RAMIREZ y XIOMARA JOSEFINA GOMEZ LEON, (Difunta). Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficiente los derechos que tiene el ciudadano TEOFILO SEGUNDO GOMEZ RAMIREZ, como Único y Universal Heredero de la causante XIOMARA JOSEFINA GOMEZ LEON. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO
Abog. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO
GHE/ca
|