Expediente 2273
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 29 de abril de 2010, se recibió y se le dio entrada a la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES, incoada por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO OVALLES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.2.145.677, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 194.34, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EUREKA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, antes Inmobiliaria EUREKA COMPAÑÍA ANÓNIMA, debidamente registrada por ente el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 12 de julio de 1978, bajo el No., 8, tomo 22-A; protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano JUAN JAIME SOCIAS TUSET, Chileno, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.E-737.786, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que convenga o sea obligado a ello por este Tribunal, en cumplir el contrato de arrendamiento suscrito por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, de fecha 15 de septiembre de 2008, anotado bajo el No. 18, tomo 164, sobre el inmueble constituido por un apartamento signado bajo las siglas 9B, ubicado en el 9º piso del Edificio Uraichima, del Conjunto Residencial Pacairigua, calle 77A, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; y el pago de la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,oo).
En fecha 06 de mayo de 2.010, el ciudadano JUAN JAIME SOCIAS TUSET, asistido por el abogado en ejercicio JAIRO MARMOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.145.636, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de parte demandada, por una parte y por la otra, el abogado RUBEN DARIO OVALLES MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 194.34, de igual domicilio, procediendo en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EUREKA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, antes



Inmobiliaria EUREKA COMPAÑÍA ANÓNIMA, porte demandante, acordaron celebrar una transacción en los términos siguientes: …“ En este estado, la parte demandada se da por citada, notificada y emplazada para todos los actos del proceso, y expresamente renuncia al término de Ley para la contestación de la demanda, toda vez que son ciertos los hechos narrados y procedente el derecho invocado, conviniendo en todo cuanto sea aplicable, en cumplir con el contrato de arrendamiento objeto de la presente acción, así como entregar el inmueble completamente desocupado y en las condiciones establecidas en el contrato. Ahora bien, como quiera que estoy en busca de una vivienda para donde mudarme, ofrezco entregar el inmueble libre de personas y cosas, en un plazo no mayor de doce (12) meses, contados desde la terminación del contrato, es decir, desde el 15-03-2010, siendo fecha de vencimiento del plazo el 15-03-2011, y comprometiéndome a cancelarle a la parte actora, la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.3.200), por cada mes o fracción de mes en que ocupe el inmueble, por lo que una vez entregado el mismo, no tendré que cancelar nada por este concepto; al igual que cancelaré por concepto de honorarios profesionales, la cantidad de Siete Mil Doscientos Bolívares (Bs.7.200), suma que pagaré a razón de seis cientos bolívares (Bs.600) mensuales. Es entendiendo que la falta de pago, o que no acreditare el pago de los servicios, o vencido el término para entregar el inmueble sin que hubiere cumplido con mi obligación, la parte demandante podrá proceder a la ejecución sin mas dilación, considerándose de plazo vencido.:Para el caso de remate de bienes si hubiere lugar a ello, se hará con la ubicación de un único cartel de remate en el diario que indique el Tribunal, y con la designación también por parte del Tribunal de un solo perito avaluador. La parte actora expresamente declara, que acepta el ofrecimiento hecho por la parte demandada, en los términos antes indicados. Ambas partes solicitan del Tribunal, le imparta su aprobación a la presente transacción, le dé el carácter de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta que conste en actas el total cumplimiento “…
El Tribunal para decidir observa:
Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que el ciudadano JUAN JAIME SOCIAS TUSET, asistido por el abogado en ejercicio JAIRO MARMOL, procedió con el carácter de parte demandada; y por la otra parte, el abogado en ejercicio RUBEN DARIO OVALLES MORALES, actuando en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EUREKA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, antes


Inmobiliaria EUREKA COMPAÑÍA ANÓNIMA, VICES C.A., según poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 23 de junio de 2004, anotado bajo el No. 07, tomo 86, inserto en el folio 3 y 4, se desprende que tiene facultades expresas para transigir y disponer del derecho en litigio.
Ahora bien, observa esta juzgadora que ambas partes expresaron su voluntad de celebrar la transacción antes transcrita, con el objeto de ponerle fin al presente juicio; y por cuanto la misma versa sobre materias en las cuales no están prohibidas efectuarla, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se de cumplimiento con la obligación contraída.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los doce (12) días del mes de mayo de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO

Abog, JUAN CARLOS CROES.




En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve y diez de la mañana, igualmente se ordena expedir la copia certificada solicitada y la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO

CHE/zf.