JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 12 de mayo de 2.010
200° y 151°
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, propuesta por JOSE MANUEL DUGARTE, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-4.536.894, asistido por el profesional del derecho RAFAEL JOSE RINCON URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.665 y ROCIO SUAREZ OQUERO, venezolana, mayor de edad, casada, administradora, titular de la cédula de identidad número V-12.340.299, asistida por el abogado en ejercicio ELIAS RODRIGUEZ ESPINA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 22.070 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Ocurren los ciudadanos JOSE MANUEL DUGARTE y ROCIO SUAREZ OQUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.536.894 y 12.340.299, ambos de este domicilio, asistido el primero por el abogado en ejercicio RAFAEL JOSE RINCON URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.665, y la segunda asistida por el abogado en ejercicio ELIAS RODRIGUEZ ESPINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.070, de este domicilio, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 31 de marzo del año 2.007, según copia certificada del acta de matrimonio Nº 89, que acompañan, y la cual aprecia el Tribunal en todo lo que la misma expresa y contiene, de conformidad con el artículo 457 del Código Civil. Igualmente manifiestan que han decidido no continuar la vida en común, señalando que de la unión matrimonial no procrearon hijos y adquirieron los siguientes bienes: 1) Treinta Mil (30.000) acciones nominativas de la sociedad “INVERSIONES VICTORIA DUAL, C.A.” con domicilio en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuyo documento Constitutivo-Estatutos Sociales está inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 28 de julio de 2006, bajo el No. 33, Tomo 42-A, y con Registro de Información Fiscal Nº J-31620820-6, según se aprecia de documento que se acompañó en copia certificada, signado con la letra “B”. Las referidas acciones fueron adquiridas durante la vigencia de su comunidad conyugal, como consta en el citado Documento Constitutivo-Estatutos Sociales, con un valor individual de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) hoy Un Bolívar Fuerte (Bs. 1,00) cada una, que hacen un total de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00) hoy Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 30.000,00). 2) Cincuenta Mil (50.000) acciones nominativas de la sociedad “DISTRIBUIDORA VICTORIA DUAL, C.A.”, con domicilio en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuyo documento Constitutivo-Estatutos Sociales está inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 05 de diciembre de 2006, bajo el Nº 29, Tomo 75-A, y con Registro de Información Fiscal Nº J-29350459-7, según se aprecia del documento que se acompañó en copia certificada, signado con la letra “C”. Las referidas acciones fueron adquiridas durante la vigencia de su comunidad conyugal, como consta en el citado documento Constitutivo-Estatutos Sociales, con un valor individual de Un Mil Bolívares (BS. 1.000,00) hoy Un Bolívar Fuerte (Bs. 1,00) cada una, que hacen un total de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00) hoy Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 50.000,00). 3) Diecisiete Mil Ocho (17.008) acciones nominativas de la sociedad “INVERSIONES U &.B OJEDA, C.A.”, con domicilio en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuyo documento Constitutivo-Estatutos Sociales está inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 25 de enero de 2006, bajo el Nº 09, Tomo 5-A, según se aprecia del documento que se acompañó en copia certificada, signado con la letra “D”. Las referidas acciones fueron adquiridas durante la vigencia de su comunidad conyugal, como consta en el citado documento Constitutivo-Estatutos Sociales, con un valor individual Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) hoy Un Bolívar Fuerte (Bs. 1,00) cada una, que hacen un total de Diecisiete Mil Ocho Bolívares Fuertes (Bs. 17.008,00). Y los activos que corresponderán según acuerdo entre los socios de la Firma Mercantil mencionada en el inmueble denominado “CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL BOULEVAR BOLIVAR”, y que se refieren a los inmuebles denominados 3.3.1. Deposito 15PA: Consta de un ambiente, tiene una superficie de construcción aproximada de 21.08 m2 y posee los siguientes linderos: NORTE: Con Escuela Andrés Bello, SUR: con depósito Nº 16-PA, ESTE: con fachada este del Edificio queda a la calle Venezuela y OESTE: con escaleras del Centro Comercial y pasillo peatonal interno; y 3.3.2. Depósito 16-PA: Consta de un solo ambiente, tiene una superficie de construcción aproximada de 20.08m2 y posee los siguientes linderos: NORTE: Con depósito Nº 15-PA, SUR: con depósito Nº 2-PA, ESTE: con fachada este del edificio queda a la calle Venezuela, y OESTE: con pasillo peatonal interno, según documento de condominio próximo a protocolizarse. 4) Ciento Cincuenta Mil (150.000) acciones nominativas de la sociedad “COMUNICATE DUAL, C.A.”, con domicilio en la Ciudad y Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuyo documento Constitutivo-Estatutos Sociales está inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día doce (12) de diciembre de 2008, bajo el Nº 9, Tomo 90-A, y con Registro de Información Fiscal Nº J-29693835-0, según se aprecia del documento que se acompañó en copias certificadas, signado con la letra “E1”. Las referidas acciones fueron adquiridas durante la vigencia de su comunidad conyugal, como consta en el citado documento Constitutivo-Estatutos Sociales, con un valor individual Un Bolívar fuerte (Bs. 1,00) cada una, que hacen un total de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 150.000,00) y Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 16 de marzo de 2010, la cual se acompaña en copias fosfáticas contentivas de dos (2) folios signados con la letra “E2”. Así como los activos adquiridos con el superávit de los estados financieros de la Firma, en particular del inmueble propiedad de la empresa que se refiere: A el Mini centro LAS PULGUITAS, Local Comercial identificado con el Nº 1-A ubicado en el denominado Centro Comercial, y plenamente identificado en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterno Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo de estado Zulia, en fecha 14 de mayo de 2009, bajo el Nº 11, Tomo 16. Protocolo 1º. El mismo está ubicado en la calle 100 (Libertador) con avenida 12 (El Recreo) en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y está conformado con la siguiente manera: LOCAL 1-A: en la zona Oeste del Edificio se encuentra ubicado el referido local con una superficie general de Ciento Noventa y Dos Metros Cuadrados con Ocho Mil Quinientos Noventa y Tres Centímetros Cuadrados (192,8591 Mts2), con una superficie en la planta baja de Setenta y Seis Metros Cuadrados con Veinticuatro Centímetros Cuadrados (76,24Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una línea curva con el pórtico de circulación que es la fachada Norte del Centro Comercial que da a la avenida Libertador; SUR: Local Nº 1-B, ESTE: Con el local Nº 12 y OESTE: Con una línea curva con el pórtico de circulación que es la fachada del Centro Comercial, que da a la avenida 12, al local antes descrito le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cargas y cosas comunes de dos enteros con novecientos seis diez milésimas por ciento (2,906%); así mismo le corresponde un (1) puesto de estacionamiento situado en la zona sur de la azotea del edificio, señalado con la sigla 1-A. Según se evidencia de documento protocolizado ante la oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Según se aprecia del documento que se acompañó, en copia certificada signada con la letra “E3”. Con un valor de Setecientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 730.000,00), para cuantificar este activo en un valor total de Ochocientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 880.000,00). 5) Mejoras y bienhechurías construidas sobre una zona de terrenos ejidos que presenta una superficie de rectángulo irregular en un área en la cantidad de Ciento Setenta y Siete Metros Cuadrados con Noventa y Cuatro Decímetros Cuadrados (177,94Mts2), y que está ubicada en la intercesión de la calle 112 con la avenida 58 (Circunvalación Nº 2) siendo ese su frente sector los estanques en jurisdicción de la parroquia Manuel Dagnino en Maracaibo del estado Zulia, las mejoras tiene un valor de Seiscientos Millones de Bolívares (BS. 600.000.000,00), hoy Seiscientos Mil Bolívares Fuertes (Bs. 600.000,00), según documento de mejoras suscrito ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo el día 07 de diciembre de 2006, bajo el número 35, Tomo 97; según se aprecia del documento que se acompañó en copia certificada de fecha 19 de enero de 2010, signado con la letra “G-1”. Los derechos de posesión de la referida zona de terreno se adquirieron según los documentos suscritos todos ante la Notaria Novena de Maracaibo, 1) El día 07 de noviembre de 2005, anotado bajo el Nº 22, Tomo 168, según se aprecia del documento que se acompañó en original, signado con la letra “G-2”; 2) El día 21 de octubre de 2005, anotado bajo el Nº 29, Tomo 164, según se aprecia del documento en original que se acompañó, signado con la letra “G-3”, 3) El día 22 de diciembre de 2005, anotado bajo el Nº 58, Tomo 180, según se aprecia del documento en original que se acompaña, constante de dos (2) folios signado con la letra “G-4”; y 4) El día el 06 de abril de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 57; según se aprecia del documento en original que se acompañó, signado con la letra “G-5”. Por la cantidad de Cincuenta y Dos Millones de Bolívares (bs. 53.000.000,00) hoy Cincuenta y Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs. 53.000,00), como suma de los cuatro totales (G2+G3+G4+G5) y que con las mejoras, cuantifican este activo en Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Bolívares (Bs.653.000, 00). 6) Mejoras y bienhechurías construidas en una zona de terreno ejido que presenta una superficie de Doscientos Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (245MTS2), que mide Treinta y Cinco Metros (35MTs) en sus lados, por Siete metros (7MTs) de fondo, ubicado en el Barrio Los Estanques, del sector La Pomona, avenida 58 (Avenida Circunvalación Nº 2) en jurisdicción de la parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo estado Zulia, y en la actualidad equipada y adaptada como área de estacionamiento, según se evidencia del documento original, suscrito por ante la Notaria Tercera de Maracaibo el día 04 de mayo de 2006, bajo el Nº 31, Tomo 47, de acuerdo a documento en original que se acompañó, signado con la letra “H” y que tiene un valor de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,00). 7) Un local comercial ubicado en el Centro Comercial Unicentro Las Pulgas, situado en la calle 100 (Libertador) con avenida 12 (El Recreo) en jurisdicción de la Parroquia Bolívar, (antes Parroquia Chiquinquirá e igualmente Distrito Chiquinquirá y Santa Bárbara) del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual está conformado de la siguiente manera: Local Nº 12, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: pórtico de la circulación que es la fachada norte del centro comercial que da a la avenida Libertador, SUR: Local número Treinta y Dos (32), ESTE: Local número (13) y OESTE: Local número uno (1), que le corresponde un porcentaje de condominio sobre los bienes comunes y de los derechos y obligaciones derivados del condominio de 2.112% su documento de condominio quedo protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 22 de marzo de 1984, bajo el Nº 39, Tomo 16, protocolo 1º. Así mismo le corresponde un puesto de estacionamiento situado en la azotea del edificio distinguido con el Nº 12, según se evidencia del documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el 12 de marzo de 2009, quedando anotado bajo el Nº 17, protocolo 1º, Tomo 23, según se aprecia del documento que se acompañó, en originales signado con la letra “I”, por la cantidad de Quinientos Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 550.000,00). 8) Derechos sobre un inmueble opcionado en compra-venta ubicado en la Planta PH del Edificio Los Almendrones situado en la calle 72 con avenida 67-A, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo, que tiene un área aproximada de Quinientos Veintitrés metros cuadrados punto ochenta decímetros cuadrados (523.80Mts2) y consta de dos (2) plantas, conformadas así: Hall de entrada, sala, comedor, terraza techada que sirve como estar informal, bar., cocina pantry, comedor de diario, lavadero, cuarto de servicio con baño, vestiré y Wal-k-in Closet; habitación con su estar y baño, habitación con baño, pasillo, dos juegos de escaleras, estudio, biblioteca, habitación de huéspedes con vestier, baño, terraza propia, franja de terraza no techada ubicada en su segunda planta a nivel del techo; correspondiéndole en propiedad un puesto de estacionamiento cubierto marcado con sus propias siglas, y otro puesto cubierto ubicados en el edificio, así como también 2 nevera zub-cero, cocina, horno, microondas, lavaplatos automático, equipos de aire acondicionado equivalente a 18Tn, y sus linderos son: NORTE: En catorce metros con cuarenta y cinco centímetros (14.45Mts) fachada norte del edificio; SUR: En igual longitud fachada sur del edificio; y circulación vertical del mismo; ESTE: En treinta y un metros (31Mts2) fachada este del edificio y circulación vertical del mismo, y OESTE: En igual longitud, fachada oeste del Edificio. Así mismo le corresponde un porcentaje del condominio de 7,3746% sobre las cosas y cargas comunes del Edificio Los Almendrones, cuyo documento de condominio de 7,3746% sobre las cosas y cargas comunes del Edificio Los Almendrones, cuyo documento de condominio está protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito, hoy Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 12 de septiembre de 1997, bajo el Nº 55, Tomo 6, Protocolo 1º. Los mencionados derechos se evidencian del documento de Opción de compra-venta, autenticado ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, en fecha 18 de diciembre de 2009, anotado bajo el Nº 20, tomo 106, de los libros respectivos. Según se aprecia del documento que se acompañó, en originales signado con la letra “J”. El precio de venta acordado en la opción aquí mencionada es de Un Millón Doscientos Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 1.275.000,00) de los cuales a la fecha se han cancelados, con bienes del patrimonio conyugal Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.350.000, 00) quedando un saldo pendiente de Novecientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs.925.000, 00). 9) Un vehículo con las características siguientes: Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Marca: Chevrolet; Modelo: Aveo; Color: Azul; Año: 2008; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 8Z1TJ51618V314965; Serial del Motor: 18V314965; PLACA: MFR16Z. El referido vehículo lo adquirió la ciudadana Rocío Suárez, según documento autenticado ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo del estado Zulia, el día 15 de abril de 2009, anotado bajo el Nº 10, Tomo 51, de los libros respectivos, el cual se anexó en copia fotostática, así como el Certificado de Registro de Vehículos Nº 26411959, signado con la letra “K”. El mismo fue adquirido por un valor de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 55.000,00). 10) Un vehículo con las características siguientes: Clase: Automóvil; Tipo: Coupe; Marca: Toyota; Modelo: Yaris 3 Puertas A/T FMC; Color: Azul Oscuro; Año: 2008; Uso: Particular; Serial de Carrocería: JTDJW923785077316; Serial del Motor: 2NZ-4686562; Placa: IAR86B. El referido vehículo lo adquirió el ciudadano José Manuel Dugarte, según Certificado de origen Nº AU-024865, de fecha 28 de septiembre de 2007, que en copia fotostática se acompañó, signado con la letra “L”. El mismo fue adquirido por un valor de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 55.000,00) y se tiene pendiente un pasivo, el cual será cancelado por el ciudadano José Manuel Dugarte. 11) Un vehículo con las características siguientes: Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Marca: Jeep; Modelo: Cherokee Limited Auto 4x2; Color: Blanco Piedra; Año: 2008; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 8Y4Gk58k381100842; Serial del Motor: 6 CIA.; Placa: AA912OG. El referido vehículo lo adquirió la ciudadana Rocío Suárez, según Certificado de origen Nº BA-055775, de fecha 23 de abril de 2008 y factura de la Sociedad Mercantil JAMBOREE MOTOR, C.A., Nº 8145 de fecha 23/04/2008 que en copias fotostáticas se acompañó, signada con la letra “M”. El mismo fue adquirido por un valor de Ciento Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs. 115.000,00) y se tiene pendiente un pasivo, el cual será cancelado por el ciudadano José Manuel Dugarte. 12 Un vehículo con las características siguientes: Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Marca: Toyota; Modelo: Camry V6 FMC; Color: Gris Oscuro Mica; Año: 2007; Uso: Particular; Serial de Carrocería: JTNEk40k773029303; Serial del Motor: 2GR-0361521; Placa: IAR27F. El referido vehículo lo adquirió José Manuel Dugarte, según Certificado de origen Nº AT-079595, de fecha 21 de Agosto de 2007 y Factura. El mismo fue adquirido por un valor de Ciento Veinticinco Millones (Bs. 125.000.000,00) hoy Ciento Veinticinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.125.000, 00) a la Firma Toyo Falcón, C.A., según factura No.3094 de fecha 21/08/2007, que se acompaña en copia fotostática, signado con la letra “N” y presenta un pasivo aún pendiente, el cual será cancelado por el ciudadano José Manuel Dugarte. Alcanzando el activo un total de Tres Millones Ochocientos Cuarenta Mil (Bs. 3.840.000,00). Igualmente, los siguientes pasivos 1) Tarjeta de crédito American Express Nº 377033020191009, tiene un pasivo pendiente por Ochenta y Dos Mil Novecientos Nueve Bolívares con Treinta Ocho Céntimos (Bs. 82.909.38), la cual será cancelado por el ciudadano José Manuel Dugarte. 2) Tarjeta de crédito Máster Card Banco Venezuela Nº 5257395974304944, tiene un pasivo por Cuatro Mil Ciento Veintisiete Bolívares Con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 4.127.34), la cual será cancelado por el ciudadano José Manuel Dugarte. 3) Tarjeta de Crédito Master Card Banco Mercantil Nº 5412470240809380, tiene un pasivo pendiente por Seis Mil Novecientos Cuarenta y Seis Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 6.946,40), la cual será cancelado por el ciudadano José Manuel Dugarte. 4) Cuenta Nº 5178570112590101 del Banco Bicentenario, pasivo pendiente por Once Mil Trescientos Cinco Bolívares Con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 11.305.81), la cual será cancelado por el ciudadano José Manuel Dugarte. 5) Pagare Banco Mercantil Cuenta Nº 1195085664, por Setenta y Siete Mil Doscientos Dieciséis Bolívares (Bs. 77.216,00), el cual será cancelado por el ciudadano José Manuel Dugarte. 6) El Activo conformado por el vehículo Toyota Camry, presenta un pasivo con el Banco Mercantil Banco Universal, C.A., por la cantidad de Cincuenta y Seis Mil Setecientos Treinta y Siete Bolívares (Bs. 56.737,00), el cual será cancelado por el ciudadano José Manuel Dugarte 7) El activo conformado por el Toyota Yaris, el mismo presenta un pasivo con la Toyota Servicios de Venezuela, C.A. de la cuenta Nº 40925-0, por la cantidad de Veinticuatro Mil Setecientos Dos Bolívares (Bs. 24.702.00), el cual será cancelado por el ciudadano José Manuel Dugarte. 8) Con relación al activo de los derechos sobre un inmueble opcionado en compra-venta ubicado en la Planta PH del Edificio Los Almendrones situado en la calle 72 con avenida 67-A, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo, el mismo presenta un pasivo con los vendedores suficientemente identificados, por la cantidad de Novecientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 925.000,00), el cual será cancelado por el ciudadano José Manuel Dugarte. 9) Con relación al activo conformado por la camioneta i.e. Cherokee, el mismo presenta un pasivo por Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 42.400,00), el cual será cancelado por el ciudadano José Manuel Dugarte. 10) Solicitud de Tramitación de crédito con el Banco Mercantil, por un monto no mayor de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00). La cantidad que sea aprobada será obligación exclusiva del ciudadano José Manuel Dugarte. El total a la fecha sin tomar en cuenta el activo número 10, es de un Millón Doscientos Treinta y Un Mil Trescientos Cuarenta y Tres Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 1.231.343,93).
Las partes acordaron de mutuo consentimiento la partición de los bienes anteriormente identificados en los términos siguientes: El patrimonio neto de la sociedad de gananciales, es la cantidad de Dos Millones Seiscientos Ocho Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Cero Siete Céntimos (Bs 2.608.664,07), por lo que la cónyuge ROCIO SUAREZ DE DUGARTE, le corresponderá la cantidad de: Un Millón Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Cuatro Bolívares (BS. 1.058.504,00), y al cónyuge JOSE MANUEL DUGARTE, la cantidad de: Un Millón Quinientos Cincuenta Mil Ciento Sesenta Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 1.550.160,07); pero tendrá la obligación de cancelar todos los pasivos indicados en los puntos desde el punto 1.al punto 9 ambos inclusive de los pasivos, que ascienden a Un Millón Doscientos Treinta y Un Mil Trescientos Cuarenta y Tres Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (BS. 1.231.343.93).
Determinado el monto del patrimonio neto de gananciales, en la forma antes indicada, se procede a partir y liquidar el mismo, mediante las siguientes adjudicaciones: 1) De la cuota que sobre el acervo patrimonial partible le corresponde a la ciudadana ROCIO SUAREZ DE DUGARTE, le son adjudicados en plena y exclusiva propiedad, los bienes mencionados y ampliamente descritos en los numerales 4, 9 y 11, y el cincuenta por ciento (50%) de las acciones indicadas en el activo.3. que a su vez le otorgan el derecho total sobre el inmueble denominado 3.3.1, que en su conjunto suman la cantidad de Un Millón Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Cuatro Bolívares (Bs. 1.058.504,00). 2) Para el pago de la cuota que sobre el acervo patrimonial partible que corresponde al ciudadano José Manuel Dugarte, le son adjudicados en plena y exclusiva propiedad, los bienes mencionados y ampliamente descritos en el 1, 2, 5, 6, 7, .8, 10,.12 y el cincuenta por ciento (50%) de las acciones indicadas en el activo 3, que a su vez le otorgan el derecho total sobre el inmueble denominado 3.3.2., lo que suman la cantidad de Un Millón Quinientos Cincuenta Mil Ciento Sesenta Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 1.550.160,07) y que menos el total de pasivos por él asumidos de Un Millón Doscientos Treinta y Un Mil Trescientos Cuarenta y Tres Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 1.231.343.93) quedan en Trescientos Dieciocho Mil Ochocientos Dieciséis Bolívares con Catorce Céntimos (Bs.318.816.14). 3) El ciudadano José Manuel Dugarte se obliga y acepta entregar mensualmente a la ciudadana Rocio Suárez Oquero, la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00) durante doce (12) meses a partir del 30 de marzo de 2010 y así sucesivamente todos los fines de cada mes, hasta cumplir el 28 de febrero de 2011, la doceava y última cuota y una cuota adicional especial con fecha de vencimiento el 15 de diciembre de 2010, por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00). 4) El uso de la tarjeta de crédito American Express Nº 377033020191009, por parte de la ciudadana ROCIO SUAREZ OQUERO, hasta la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) mensuales, o la cantidad máxima de Treinta y Seis Mil Bolívares (Bs. 36.000,00) en plazo máximo de un (1) año, que expira el 28 de febrero de 2011. Asimismo, todo el menaje y muebles que se encuentran en su última residencia, los cuales le quedaran en plena propiedad a la ciudadana Rocío Suárez Oquero; también podrá hacer uso y disfrute, de los espacios comunes donde funciona la oficina del ciudadano José Manuel Dugarte, ubicada en el Edificio Don Matías en la intersección de la avenida 4 (Bella Vista) con calle 76, Local Nº 15, Planta Baja, en la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; y además recibirá el Cien por ciento (100%) de las comisiones que se originen con motivo de las ventas de pólizas de seguros por intermedio de ella contratadas, a través de la Empresa National Western.
Igualmente, aducen las partes que en lo que respecta a las acciones nominales adjudicadas en plena propiedad a cada uno de los cónyuges en las sociedades civiles o mercantiles en las cuales figuran como accionistas, queda incluida en la respectiva adjudicación, todo superávit o ganancia acumulada y no repartida, dividendos decretados no enterados o pagados, utilidades y beneficios producidos, durante todos los ejercicios económicos de la compañía que han estado bajo diferentes administraciones, hasta esta fecha en las mencionadas sociedades, y en consecuencia, nada mas tienen recíprocamente que reclamar por los expresados conceptos, ni por ningún otro, relacionado o no con los derechos que su condición de accionistas llegasen a asistirles; y convinieron que dichas adjudicaciones se hagan constar en el libro de accionistas de cada una de las respectivas sociedades civiles o mercantiles.
Que no hay otros bienes comunes pertenecientes a la comunidad de gananciales distintos de los antes mencionados, y en caso de que los hubieren, existieren o surgieren con posterioridad a esta separación de cuerpos y bienes cualquier otro, sean muebles o inmueble fracciones, obligaciones u otros títulos de valores emitidos dentro o fuera de la República Venezuela por sociedades nacionales o extranjeras que sean poseídos por cualquiera de los cónyuges, así como derechos o acciones que recaigan sobre bienes ubicados dentro o fuera del país, se tendrán esos bienes a favor de quien lo posea o se le haya adjudicado en plena, única y exclusiva propiedad; de manera que aquellos bienes muebles o inmuebles, derechos, acciones, créditos, títulos, cuentas o depósitos cantidades de dinero en cualquier tipo de moneda, bien sean que se encuentren en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier país en el exterior, que no hayan sido objeto de específica determinación, regulación divisoria y adjudicación en favor de alguno de ellos quedarán en beneficio y serán de la única y exclusiva propiedad del cónyuge a cuyo nombre se encuentre, figure o estuviere inscrito o señalado como propietario; o aparezca en el respectivo titulo o documento de propiedad, y en caso de bienes muebles, no matriculadles o registrables, pasarán a ser del cónyuge que los posea o tenga por cualquier título legítimo o aún precario.
Que queda entendido que aparte de los pasivos mencionados en el capítulo III Cláusula TERCERA puntos 1 al 8, no hay ningún otro pasivo en la comunidad conyugal distinto de los mencionados, y si hubiere alguno que ahora no se indica el cónyuge que lo haya contraído o contraiga lo asume por su propia cuenta y a título personal, y en consecuencia, se considerará dicho pasivo como propio de ese cónyuge quien deberá cancelarlo por si solo con sus bienes propios, por lo que el otro cónyuge que no figure en la ob1igación quedará liberado de todo tipo de responsabilidad.
Que existen obligaciones que cumplir respecto de cada una de las sociedades de las mencionadas bien sean de naturaleza civil o mercantil, por razón de la prestación de servicios de las personas que labora para cada una de ella, por lo que cada una de esas empresas asume la obligación de cancelar y/o pagar por su cuenta y con recursos propios todos los conceptos laborales, que se causen o generen por la prestación de esos servicios, tales como: salarios o sueldos, prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, seguro social obligatorio, INCE, u otros conceptos laborales. Igualmente, las cuentas por cobrar o cuentas por pagar de cada empresa, sociedad o explotación comercial o civil es parte integrante del giro diario de cada empresa, negocio o explotación comercial o civil, razón por la cual las mismas, se transfieren con las respectivas adjudicaciones de acciones que se hacen en cada una de ellas.
Una vez declarada por el Tribunal la separación de cuerpos y bienes, cada cónyuge responderá por su propia cuenta de todas las obligaciones que contraiga o asuma a partir de la fecha del decreto que acuerde su separación de cuerpos y bienes, y hará suyos los frutos de sus actividades económicas, trabajo o industrias, así como cualquier otro que obtuviere, ya que de conformidad con e1 Articulo 175 del Código Civil vigente, con esta obligación una vez decretada la separación de cuerpos y de bienes, queda extinguida la comunidad conyugal de gananciales conforme, quedando entendido que a partir de ese momento rigen entre nosotros la más absoluta separación de bienes, no solamente en cuanto a los bienes que recíprocamente nos adjudicamos, sino también en cuanto a aquellas operaciones y actos de carácter económico que cada uno de nosotros realice desde ahora, y por tanto, quedamos sujetos en nuestras relaciones patrimoniales, a las normas relativas a la separación de bienes que regula el Código Civil vigente.
Que convienen que el circulante o las cantidades de dinero en cualquier tipo de moneda, que se encuentre o pudiera encontrarse depositado en entidades bancarias o financieras nacionales o extranjeras a nombre personal de cualquiera de ellos o de cualesquiera de las explotaciones, sociedades o compañía civiles o mercantiles, cuyas acciones en el capital social de las mismas no hayan repartido y adjudicado en la forma antes expresada, quedarán en beneficio del cónyuge o sociedad que posea la titularidad de la cuenta, titulo o documento respectivo.
En virtud de las anteriores normas que regulan la partición y liquidación de bienes de nuestra comunidad conyugal, aceptan y están plenamente de acuerdo con las cesiones y adjudicaciones, que hicieron en los términos antes señalados, razón por la cual cada cónyuge, es el único y exclusivo propietario de los bienes que se le adjudican, y en razón de ello, se hacen la recíproca tradición legal de los bienes que en esta solicitud se adjudicaron, y convienen en que nada más tienen que reclamar por ningún concepto derivado de la comunidad conyugal de gananciales nacida en virtud del matrimonio celebrado entre ellos, en razón de lo cual quedan plena y suficientemente facultados y autorizados, para disponer libremente de la manera más amplia posible de los bienes que se han adjudicado, sin necesidad de la autorización o consentimiento del otro cónyuge, a que se refiere el artículo 168 del Código Civil vigente, y en consecuencia, cada uno podrá enajenarlos, gravarlos, venderlos y disponer de los mismos por si solo de la manera más amplia posible, específicamente, la cónyuge Rocio Suárez Oquero, ratifica en todas y cada una de sus partes todas y cada una de las negociaciones efectuadas por el cónyuge José Manuel Dugarte, actualmente en su propio nombre o en representación de su cónyuge Rocio Suárez de Oquero en beneficio de algún poder o mandato que ésta le hubiera otorgado, o conferido y en consecuencia la cónyuge Rocio Suárez de Dugarte, declara que nada tiene que reclamar por ningún concepto derivado de dichas negociaciones, ya que cualquier cantidad que pudo haberle correspondido por concepto de gananciales en la comunidad conyugal, quedó incluida en el precio que pagó en cada caso el comprador, por cuanto recibió en cada caso, su parte en la proporción que le correspondía, en dinero efectivo de curso legal a su entera satisfacción, razón por la cual ratifica en todas y cada una de esas negociaciones. Los honorarios profesionales por los servicios de abogado para el asesoramiento, redacción y tramitación de esta solicitud de separación de cuerpos y de bienes, hasta que se dicte la correspondiente sentencia en el presente procedimiento y, se declare la ejecutoriedad de la misma, serán cancelados por el cónyuge que haya contratado los servicios o patrocino de abogado para que lo represente o asista en defensa de sus derechos e intereses. Los gastos de protocolización, habilitación, procesamiento, y cualesquiera otros gastos, que se ocasionen y hayan de cancelarse, tanto por esta solicitud con el decreto del Tribunal competente que la provea o de la sentencia definitiva que ha dictarse en el presente proceso, en la Oficina de Registro Subalterno correspondiente que será en la Oficina Subalterna de Registro Principal de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, serán pagados por los cónyuges por partes iguales, y los gastos de registro o cualquier otro que fueren necesario o menester hacer, para la protocolización de esos mismos instrumentos con posterioridad al primer registro, en otras oficinas de registro subalterno o registros de comercio, correrán por cuenta cónyuge a quien interese o beneficie, en razón de los bienes, acciones o derechos que le son adjudicados en la presente solicitud de separación de bienes
Ambas partes, dejaron formalmente expresado que en la evaluación de los bienes del patrimonio de su comunidad conyugal de gananciales, inclusive tomando en cuenta la posibilidad de existencia o surgimiento, de aquellos que no hayan sido específicamente declarados, que fueron debidamente asistidos y asesorados por peritos evaluadores, abogados y profesionales contables, que permitieron determinar aserción, precisión y objetividad, los valores de los bienes involucrados actualizados, conforme a los precios de mercado y a la conveniencia de las asignaciones y divisiones anteriormente efectuadas, y en el supuesto caso de que los valores asignados a los bienes declarados pudieran no corresponderse exactamente al valor mercantil individual de cada uno de ellos, ambas partes convinieron y así lo declararon, que estos han sido considerados por ellos en una universalidad patrimonial o acervo patrimonial, en el entendido, de que el valor de un bien en su conjunto compensa los otros entregados o recibidos, razón por la cual se tiene esta partición y liquidación como única, total y definitiva, conforme a las normas, y estipulaciones contenidas en esta solicitud, y en razón de ello, manifestaron que su convencimiento que ninguno de ellos han sufrido lesión o menoscabo alguno en su patrimonio con la presente división y adjudicación de los bienes gananciales en la forma antes efectuada, en razón de lo cual acuden al Tribunal solicitando su Separación de Cuerpos y Bienes, donde dejan constancia que de su unión no procrearon hijos.
El Tribunal constata que los cónyuges manifiestan que su único y último domicilio conyugal fijado fue en el inmueble ubicado en la avenida 2 (El Milagro) entre las calles 77 y 78, del Edificio Yuruani, piso 2, apartamento 2-B de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 185 del Código Civil y la resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, este Tribunal es competente para conocer la presente solicitud. Así se declara.
Ahora bien, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, y en su parte final consagra que el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges, situación que ocurre en el caso de autos; en consecuencia, en razón de la exposición de las partes y examinadas como han sido las actas, este Tribunal considera procedente la solicitud planteada. Así se declara.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos JOSE MANUEL DUGARTE y ROCIO SUAREZ OQUERO.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de mayo de Dos Mil Diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO,
Abog. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las nueve (9:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.
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