Expediente: 2219

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 15 de marzo de 2010, se recibió y se le dio entrada a la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, que sigue el Doctor MANUEL GOVEA LEININGER, inscrito en el Inpreabogado con el No. 2.267, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Propiedades MOBILIARIAS E INMOBILIARIAS C.A. (PROMOINCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 23 de abril de 1974, bajo el No. 88, tomo 1-A; en contra de los ciudadanos NÉSTOR DARÍO ATENCIO VARGAS y MARÍA VIRGINIA ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 143.271 y 7. 688.339 respectivamente, de igual domicilio, el primero en su carácter de arrendador y la segunda de subarrendataria, para que convenga o sea obligado a ello por este Tribunal, en resolver el contrato de arrendamiento suscrito por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, de fecha 16 de febrero de 2007, anotado bajo el No.37, tomo 28, de los Libros de autenticaciones, sobre un inmueble conformado por un apartamento de habitación, distinguido con las siglas 1B, ubicado en el primer piso, planta baja, del Edificio denominado RESIDENCIAS UDON PEREZ, signado con el Nº 60-50, situado en la avenida 8B, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; y el pago de la cantidad de Veintidós Mil Cien Bolívares (Bs. 22.100,00), correspondiente a los meses de enero de 2008 a diciembre de 2008; enero de 2009 a diciembre de 2009; y enero y febrero de 2010, por concepto de cánones de arrendamiento.
En fecha 04 de mayo de 2.010, los ciudadanos NÉSTOR DARÍO ATENCIO VARGAS y MARÍA VIRGINIA ATENCIO, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS GARCIA GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.37.841, parte demandada y los abogados JUAN RUBEN GOVEA GUEDEZ y YOLANDA JOSEFINA GALBÁN JIMÉNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.729 y 37.882 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PROPIEDADES MOBILIARIAS E INMOBILIARIAS C.A. (PROMOINCA), parte actora, en el acto de ejecución de la medida de secuestro llevado a cabo por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, celebraron una transacción judicial en los términos siguientes: …“ Nos damos por citados, intimados, notificados y emplazados para todos y cada y uno de los actos del presente juicio, renunciamos al término que nos concede la Ley para hacer oposición al presente procedimiento y al decreto de la medida, por ser ciertos los hechos narrados en la demanda y procedente el derecho invocado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio convenimos en todos y cada uno de los términos de la demanda que le dio inicio a la presente causa y asimismo para dar por terminado el presente proceso ofrecemos hacer entrega del inmueble objeto de la presente medida el día 19 de mayo de 2010, en horas de la mañana totalmente libre de bienes y personas, y en las condiciones en que se encuentra en el día de hoy, igualmente ofrecemos en cancelar los gastos y costas del presente proceso, así como también ofrecemos cancelar las cantidades de dinero adeudas por concepto de cánones de arrendamientos vencidos y no pagados desde el 31 de enero de 2008 hasta el 31 de abril de 2010 inclusive, y damos por terminado el contrato de arrendamiento celebrado en la notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo del Estado Zulia, el día 16 de febrero de 2007, quedando anotada el mismo bajo el Nros. 37, Tomo 28, dejándolo de esta forma sin ningún efecto jurídico”. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora abogados en ejercicio JUAN RUBEN GOVEA GUEDEZ y YOLANDA JOSEFINA GALBÁN JIMÉNEZ, antes identificados, expusieron: “En nombre de nuestra representada aceptamos el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos. “…. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase en autoridad de cosa juzgada y no proceda a archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones asumidas en este acto por la parte demandada.…”
El Tribunal para decidir observa:
Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que los ciudadanos NÉSTOR DARÍO ATENCIO VARGAS y MARÍA VIRGINIA ATENCIO, en dicho acto se encontraban debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS GARCIA GUZMAN y los abogados en ejercicio JUAN RUBEN GOVEA GUEDEZ y YOLANDA JOSEFINA GALBÁN JIMÉNEZ, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, se constata que en el poder apud-acta que aparece inserto en los folios 82 y 83 del expediente, les fue conferido facultades expresas para transigir y disponer del derecho en litigio, expresando dichas partes su voluntad para celebrar la transacción antes transcrita, todo con el objeto de ponerle fin al presente juicio; y por cuanto la misma versa sobre materias en las cuales no están prohibidas efectuarla, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de lo acordado por las partes.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se decreta la Homologación de la Transacción Judicial y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los
Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los doce (12) días del mes de mayo de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.

EL SECRETARIO

Abog, JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana, igualmente se ordena expedir la copia certificada solicitada y la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO
CHE/zf.