Exp. 2038-09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
“Vistos”.- Los antecedentes.
Demandante: CAJA DE AHORROS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO ZULIA, Institución inscrita por ante el Registro público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 10 de Marzo de 1981, bajo el No. 6, Protocolo 1°, Tomo 17.-
Demandada: YADELIS ROSA BAPTISTA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-7.633.804 y de igual domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Ocurrió el ciudadano DANILO JOSE NARANJO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V.-5.819.960, actuando con el carácter de Presidente de la CAJA DE AHORROS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO ZULIA, asistido por el abogado GUILLERMO MORILLO PRIETO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 9184, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal Supremo de Justicia con sede en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, e interpuso demanda por COBRO DE BOLÍVARES, haciendo uso del Procedimiento por Intimación, previsto y sancionado en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil contra de la ciudadana YADELIS ROSA BAPTISTA MARTINEZ, antes identificada, la cual fue admitida mediante auto de fecha 04 de Marzo de 2010, dictándose con esa misma fecha formal decreto de intimación.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA CONTENIDOS EN EL DOCUMENTO LIBELAR
1.- Que es Beneficiaria de dos (2) Letras de Cambio, marcadas con las siglas 1/2 y 2/2, libradas el día 24 de febrero de 2010, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO (Bs. 75.438,00) y VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 29.443,46), respectivamente, las cuales fueron aceptadas para ser pagadas sin aviso y sin protesto, a través de dichas letras de cambio se constituye en deudora la ciudadana YADELIS ROSA BAPTISTA MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.633.804, domiciliada en Maracaibo, Municipio Autónomo del Estado Zulia, hasta por la cantidad de CIENTO CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 104.881,00)
2.-Que en reiteradas ocasiones ha intentado para hacer efectivo el pago de las indicadas acreencia por vía extrajudicial a la identificada deudora, obteniendo de ella como respuesta una rotunda negativa al pago, no obstante que las letras de cambio en referencia se encuentra de plazo vencido y consecuencialmente exigible su cumplimiento, razón por la cual acude ante esta competente autoridad a demandar por vía de Intimación, establecido en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana YADELIS ROSA BAPTISTA MARTINEZ, antes identificado, para que pague las siguientes cantidades:
a) La cantidad de CIENTO CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 104.881,00) monto este que aparece en las letras como obligación principal.
b) Los Honorarios Profesionales de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
c) Las costas y costos de este proceso, las cuales las calculará el Tribunal prudencialmente.
Ahora bien, como quiera que el accionante hiciera uso del procedimiento por intimación y no del procedimiento ordinario, el decreto de intimación o sentencia monitoria, reseñada ut supra, se dictó en los siguientes términos:
“...En consecuencia, el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena INTIMAR a la ciudadana YADELIS ROSA BAPTISTA MARTINEZ, ya identificada, para que pague a la parte actora, apercibida de ejecución dentro de los diez días siguientes de Despacho, contados a partir de que conste en actas su Intimación, el monto de la obligación reclamada CIENTO CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 104.881,oo) más la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 5244,05) por concepto de intereses de mora calculados al 5% anual, más VEINTIDOS MIL VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 22.025,oo), por concepto de Honorarios Profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal en un Veinte (20%) por ciento del valor de la demanda, más la cantidad de ONCE MIL DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 11.012,50) fijados por este Tribunal por concepto de Costas Procesales calculadas al 10%. Alcanzando la suma intimada la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 143.162,55) . Se apercibe a la parte demandada, Ciudadana YADELIS ROSA BAPTISTA MARTINEZ, ya identificada, que dentro del término señalado debe pagar o formular oposición y que no habiendo oposición ni pago se procederá a la ejecución forzosa...”.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo previa la siguiente consideración:
El procedimiento escogido por el accionante para reclamar el pago de las cantidades de dinero adeudadas, es el previsto y sancionado en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, conocido en doctrina como “Procedimiento Monitorio”, el cual persigue de manera breve y expedita, provocar judicialmente el ago voluntario de cantidades de dinero líquidas y exigibles o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, o en su defecto materializar un título que permita la ejecución forzosa de los bienes del deudor.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente en decisión, se evidencia que la demandada YADELIS ROSA BAPTISTA MARTINEZ, se dio por intimada, según diligencia de fecha 20 de Abril de 2010, que corre inserta al folio veintiuno (21) del presente expediente; por lo que la parte intimada ha debido pagar o formular su oposición en el lapso establecido por la Ley, es decir, los días miércoles 21, Jueves 22, Viernes 23, Lunes 26, Martes 27, Miércoles 28, Jueves 29 de Abril de 2010, Lunes 03, Martes 04 y Miércoles 05 de Mayo de 2010 para posteriormente contestar la demanda incoada en su contra, hecho éste que nunca ocurrió. En razón de ello, el decreto de intimación ha quedado firme y con fuerza y autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en fecha 04 de marzo de 2010 y con fuerza y autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, se condena a la parte demandada ciudadana YADELIS ROSA BAPTISTA RAMIREZ, a pagar:
Primero: La cantidad de CIENTO CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 104.881,oo) monto este que aparece en la suma de ambas letras como obligación principal, por concepto del monto de la deuda.
Segundo: La cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 5244,05) por concepto de intereses de mora calculados al 5% anual.
Tercero: La cantidad VEINTIDOS MIL VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 22.025,oo), por concepto de Honorarios Profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal en un Veinte (20%) por ciento del valor de la demanda
Cuarto: La cantidad de ONCE MIL DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 11.012,50) fijados por este Tribunal por concepto de Costas Procesales calculadas al 10%.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de Mayo del año 2010.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,
Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)
LA SECRETARIA,
Abog. FANNY RAMOS PEÑA (Mg Sc).
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11am), se dictó y publicó el fallo que antecede.-
LA SECRETARIA,
Abog. FANNY RAMOS PEÑA (Mg Sc).
GS/FR/ggu.-
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