REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos JUANA BAUTISTA GOMEZ DE REYES y ANTONIO JOSE REYES MARTINEZ, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.274.918 y 3.681.600, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio OSWALDO COLINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 45.532, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (05) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 02 de Marzo de 2010, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual expuso: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el articulo 185-A del código Civil vigente, la suscrita en representación del Misterio Público, no se opone a que este Tribunal declare el Divorcio entre los ciudadanos ya identificados en actas. Es todo”

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (05) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JUANA BAUTISTA GOMEZ DE REYES y ANTONIO JOSE REYES MARTINEZ, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 20 de Diciembre de 1968 por ante el jefe Civil del Municipio Santa Bárbara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, Acta N°. 201; dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres ENZO JOSE, RICHARD ANTONIO y VERONICA DEL CARMEN REYES GOMEZ, mayores de edad y que durante la unión matrimonial no obtuvieron bienes de fortuna que pertenezcan a la comunidad conyugal.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,


Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
La Secretaria,


Abog. FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg Sc)

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.-

La Secretaria,


Abog. FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg Sc)


GS/FR/ya.
Exp. N°. 2.033-10