REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ESTHER EUGENIA TOLEDO DE DANIERI y GERALDO LUIS DANIERI VEGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.765.268 y V- 5.050.744, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ANDERSON BOSCAN SARCOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 34.102, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y de las cédulas de identidad, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal con auto de fecha 19 de febrero de 2010, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual manifestó “Por cuanto en el presente proceso se ha llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código civil vigente, la suscrita muy respetuosamente, en representación del Ministerio Público, manifiesta so OPINIÓN FAVORABLE en la presente causa a los fines de que este Tribunal a su digno cargo declare EL DIVORCIO entre los ciudadanos: ESTHER EUGENIA TOLEDO DE DANIERI y GERALDO LUIS DANIERI VEGA...”.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ESTHER EUGENIA TOLEDO DE DANIERI y GERALDO LUIS DANIERI VEGA, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 30 de abril de 1988, por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, Acta Nro.239. Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que no procrearon hijos durante la unión matrimonial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de Mayo de dos mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,
Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
La Secretaria,
Abog. FANNY RAMOS PEÑA (Mg.Sc.)
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
La Secretaria,
Abog. FANNY RAMOS PEÑA (Mg.Sc.)
Exp. 2021-10
GS/FR/lr.
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