JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 04 de Mayo de 2010
200º y 151º

Consignados como han sido los recaudos que el tribunal instó a consignar, según auto de fecha 03 de Mayo de 2010, y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano MIGUEL ANGEL GÓMEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.118.700, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio GUILLERMO MIGUEL REINA HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 87.894, donde solicita se le declare suficientes los derechos que tiene él y los ciudadanos: ELSA JOSEFINA PÉREZ DE GÓMEZ, MAGBEL COROMOTO GÓMEZ PÉREZ, NELSON LEONARDO GÓMEZ MANCILLA, NEIDI COROMOTO GÓMEZ MANCILLA, MARLON ELADIO GÓMEZ MANCILLA, VICTORIA ELIZABETH GÓMEZ MANCILLA y MILIBETH ELIANA, MIBETH YLEANA, MIGUEL ENRIQUE y JOSÉ MIGUEL GÓMEZ SÁNCHEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.648.380, V-15.010.287, V-5.851.415, V-7.607.001, V-4.996.418, V-7.756.391, V-12.693.171, V-12.257.981, V-15.281.519 y V- 17.835.732, respectivamente, como únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano MIGUEL ANGEL GÓMEZ BONILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 335.635, quien falleció Ab-Intestato en la ciudad de Maracaibo el día 17 de Enero de 2010. El Tribunal observa que el acta de defunción menciona como hija a la ciudadana MILANGELA AGUILERA, sin embargo, en su acta de nacimiento ni en la cédula de identidad se evidencia dicha filiación. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción No. 060; 2) Acta de Matrimonio del causante; 3) Actas de nacimiento de los hijos; 4) Copias de cédulas de identidad de los solicitantes y del causante; 5) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria pública cuarta del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; 6) Acta de nacimiento y copia de la cédula de identidad de la ciudadana Milangela Lianeth Aguilera.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ELSA JOSEFINA PÉREZ DE GÓMEZ, MIGUEL ANGEL GÓMEZ PÉREZ, MAGBEL COROMOTO GÓMEZ PÉREZ, NELSON LEONARDO GÓMEZ MANCILLA, NEIDI COROMOTO GÓMEZ MANCILLA, MARLON ELADIO GÓMEZ MANCILLA, VICTORIA ELIZABETH GÓMEZ MANCILLA y MILIBETH ELIANA, MIBETH YLEANA, MIGUEL ENRIQUE y JOSÉ MIGUEL GÓMEZ SÁNCHEZ como únicos y Universales Herederos del causante ciudadano MIGUEL ANGEL GÓMEZ BONILLA. Así se decide. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud.-
La Jueza,



Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
La Secretaria,


Abog. FANNY RAMOS PEÑA (Mg. Sc.)

En la misma fecha se devolvió constante de cuarenta (40) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0154/2010.-

La Secretaria,


Abog. FANNY RAMOS PEÑA (Mg. Sc.)
GS/FR/lr.