REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

DEMANDANTE: HAMZEH AMEN MOHAMAD ABDALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 24.724.934, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
DEMANDADO: ASDOCIACION CIVIL MI PEQUEÑA VENECIA, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 02 de Octubre de 2007, anotado bajo el No. 34, Tomo 2, Protocolo 1°.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA.

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“También la instancia se extingue:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Ahora bien, por cuanto observa esta Sentenciadora que en el caso de autos, la última actuación procesal fue la admisión de la demanda en fecha 06 de agosto de 2009, no existiendo luego de ésta ningún acto de procedimiento realizado por alguna de las partes; por lo que habiendo transcurrido el lapso establecido en la citada disposición legal para que opere la extinción de la instancia, considera procedente esta Sentenciadora, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil declarar perimida la instancia y así se decide.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los tres (03) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación, respectivamente.
La Juez,


Abog: GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)
La Secretaria


Abog: FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg Sc)
En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta (8:40 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria

Abog: FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg Sc)


Exp. 1.864-09
GS/FR/ggu.-