REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda que por COBRO DE BOLÍVARES ha intentado el ciudadano ANGELO SAUL FUENMAYOR RODRIGUEZ, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-16.727.241 y de este domicilio, en contra del ciudadano EDGAR MAURICIO FUENMAYOR VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V- 4.520.197 y de este mismo domicilio.
A esta demanda se le dio entrada y se admitió el día cuatro (04) de Mayo de 2010, ordenando la comparecencia del demandado antes identificado dentro del segundo dia siguiente de Despacho, después que conste en actas su citación.-
Posteriormente, en fecha 25 de Mayo de 2010, presentes en la Sala del Tribunal el abogado EUDO TROCONIS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 19.484, quien actúa con el carácter de apoderado actor, representante del ciudadano ANGELO FUENMAYOR, identificado en actas y por la otra parte el ciudadano EDGAR FUENMAYOR debidamente asistido por el abogado FREDDY HUERTA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 105.883, expusieron: A los fines de ponerle fin al presente juicio, ambas partes hemos concluido en darlo por terminado en base a la transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada se obliga a la pagar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES, que incluyen capital, intereses, honorarios, costos y costas procesales (Bs. 35.000,oo), de la siguiente manera: El día 03 de junio de 2010 se obliga a pagar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,oo); la segunda cuota es de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.000,oo) y se obliga a pagarlos el día 20 de Junio de 2010 y el tercer y ultimo pago se realizará el 20 de septiembre de 2010, por la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 29.000,oo), todos los pagos se harán en este Tribunal y se dejara constancia en el expediente de los mismos y serán en dinero en efectivo y de curso legal en el país y con este ofrecimiento a la parte actora se le pone fin a este proceso.” En este estado el representante de la parte actora expuso: Acepto en este acto el ofrecimiento de pago por parte demandada en las condiciones estipuladas y fechas señaladas y con ello se le pone fin a este juicio”.- Ambas partes hacen constar que la falta de pago de una cualquiera de las cuotas hará la obligación de plazo vencido y se podrá ejecutar la obligación que se adeude para el momento ponerlo de manera voluntaria y luego forzosa como lo establece la Ley. Asimismo solicitan se homologue la presente transacción, se imparta su aprobación, dándole el carácter de cosa juzgada, ya que no queda a deberse ningún tipo de indexación ni corrección monetaria alguna y se abstenga de archivar el expediente..-
El Tribunal, vista la anterior transacción, le imparte su aprobación, homologándola, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto exista constancia en actas del total cumplimiento de los términos señalados en el acuerdo celebrado entre las partes.-

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de la TRANSCACCION, celebrada entre las partes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el ciudadano ANGELO SAUL FUENMAYOR RODRIGUEZ, en contra del ciudadano EDGAR MAURICIO FUENMAYOR VARELA, todos identifica¬dos en actas, en consecuencia, se homologa la transacción, dándole el carácter de cosa Juzgada y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto exista constancia en actas del total cumplimiento de los términos señalados en el acuerdo celebrado entre las partes.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez

Abog: GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)
El Secretario Temporal,

Abog: BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA

En la misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario Temporal,

Abog: BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA


GSR/BC/ya
Exp. No 2.083-10