JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 27 de mayo de 2010
200º y 151º
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano MARIO ENRIQUE TORRES CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.113.273 debidamente asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio SORAIDA QUINTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 11.653, donde solicita se le declare suficientes los derechos que tiene tanto el solicitante como su hermana, JACQUELINE CONCEPCION TORRES CARRILLO Venezolana, Mayor de edad, Titular de las cedula de identidad No. V 9.113.507, como únicos y Universales Herederos del causante ciudadano MARIO COROMOTO TORRES MARQUINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.668.067, quien falleció Ab-Intestato en la ciudad de MARACAIBO, el día 19 de junio del de 2006. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes y del causante, 2) copia certificada del acta de defunción, 3)copia certificada de las actas de nacimiento de los solicitantes, 4) justificativo de testigo, Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, MARIO ENRIQUE TORRES CARRILLO, JACQUELINE CONCEPCION TORRES CARRILLO, como Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano MARIO COROMOTO TORRES MARQUINA. Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse dos (02) copias certificadas de la solicitud con sus resultas y déjese copia certificada para formar la misma.-
La Juez,
Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
El Secretario temporal
Abog. BRUNO CEDEÑO GARCIA
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas, y se devolvió constante de trece (13) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0165-10-
El Secretario temporal
Abog. BRUNO CEDEÑO GARCIA
GS/BC/
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