REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA-DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por Cobro de Bolívares por Vía de Ejecutiva intentada por el ciudadano CESAR AUGUSTO CONTRERAS BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.627.992, contra los ciudadanos FERNANDO JOSE JIMENEZ y MILAGROS COROMOTO KAMEL ELJURI, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nos. V-6.832.493 y v.-9.510.596.
A esta demanda se le dio entrada en este Tribunal y se admitió el día dos (02) de Junio de 2009, ordenando la citación de los demandados con l finalidad de emplazarlos a contestar la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en actas de la última de las citaciones practicadas.
Posteriormente, en fecha 20 de Mayo de 2010, presente en la Sala del Tribunal los ciudadanos FERNANDO JOSE JIMENEZ PRIMERA y MILAGROS COROMOTO KAMEL ELJURI, abogada en ejercicio, actuando en su propio nombre y en representación de su cónyuge plenamente identificados en actas; actuando como parte demandada en este juicio y el abogado JOSE RAMON DIAZ PIÑERO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 23.014, actuando como apoderado judicial de la parte actora, expusieron al Tribunal los términos del convenimiento celebrado de la siguiente manera: “…Con el objeto de dar por terminado el presente juicio de Cobro de Bolívares por vía ejecutiva, las partes aquí presentes acordamos suscribir el día 11 de mayo de 2010, una transacción judicial que incluye el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por los demandados ante el Tribunal de la causa, en el cual autenticamos nuestra firma por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo, en documento anotado bajo el No. 70 del Tomo 56 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, de fecha 11 de Mayo de 2010. Documento este que consignamos para que sea agregado al presente expediente y surta todos sus efectos legales, y que ratificamos dicha transacción judicial en todo su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”
El Tribunal, visto la transacción celebrada entre las partes, le imparte su aprobación, homologándola, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el presente expediente hasta que conste en actas el cumplimiento total de la transacción celebrada.-

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de la TRANSACCION, celebrada entre las partes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR VIA EJECUTIVA, sigue el ciudadano CESAR AUGUSTO CONTRERAS BAEZ en contra de los ciudadanos FERNANDO JOSE JIMENEZ y MILAGROS COROMOTO KAMEL ELJURI, todos identifica¬dos en actas, en consecuencia, se homologa la transacción, dándole el carácter de cosa Juzgada, y el Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones contraídas en la referida transacción.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinticuatro (24) día del mes de Mayo de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez


Abog: GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)
El Secretario Accidental

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las doce y treinta y tres minutos de la tarde (12:33 p.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-

El Secretario Accidental,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

Exp. No 1795-09