JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 29 de Abril de 2010, mediante el cual ordena citar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, este Tribunal revoca por contrario imperio dicho auto, con base a lo expuesto en el Artículo 206 de Código de Procedimiento Civil y, haciendo uso de las facultades que confiere el Artículo 310 del ejusdem, el cual establece:
“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”
En consecuencia, por los fundamentos expuestos se revoca el referido auto. Así se decide.
Mediante escrito presentado el día catorce (14) de abril del año dos mil nueve (2.009), por ante por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos JULIO ANGEL FEREIRA FINOL y ADRIANA CAROLINA SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.262.001 y 14.929.267 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA EUGENIA CHOURIO VILLASMIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.221, de este mismo domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.-
En resolución dictada en fecha veinte (20) de abril del año dos mil nueve (2009), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil diez (2.010), presente en la sala de este Despacho la abogada YSABEL CRISTINA SEGOVIA GOMEZ actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ADRIANA CAROLINA SEGOVIA, solicitó la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
Igualmente el ciudadano JULIO ANGEL FEREIRA FINOL mediante diligencia de fecha 29 de Abril de 2010, ratificó la solicitud de conversión en divorcio.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos JULIO ANGEL FEREIRA FINOL y ADRIANA CAROLINA SEGOVIA; hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado; se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos JULIO ANGEL FEREIRA FINOL y ADRIANA CAROLINA SEGOVIA, el día diez (10) de septiembre del año dos mil cinco (2.005), por ante la Oficina de Registro Civil, del Municipio Valera del Estado Trujillo, acompañada a las actas signada con el No. 211.
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
En cuanto a los bienes adquiridos durante el vínculo matrimonial, este Tribunal declara que el vehículo marca Mitsubishi, Modelo Lancer GL 1.3L, placa ABM45D, año 1998, color Gris, serial de carrocería JMYSNCK14WU0048762-1, serial del motor TT4687, clase automóvil, tipo sedan, uso particular quedó en posesión de la ciudadana ADRIANA CAROLINA SEGOVIA, tal y como lo convinieron las partes y quedo establecido en la Resolución de fecha 20 de Abril de 2009, dictada por este Tribunal. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil diez (2.010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,
Abog. Glorimar Soto de El Yaber (Mgs)
El Secretario Accidental,
Abog. Gastón González Urdaneta
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las once de la mañana (11:00 AM).-
El Secretario Accidental,
Abog. Gastón González Urdaneta
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