JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo 18 de mayo de 2010,
200º y 151º
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº 30357-2010, se le da entrada y por cuanto la presente causa no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana NEYSA GUADALUPE FANEITE, venezolana, mayor de edad, viuda,, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.494.884, domiciliada en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en nombre e interés y derechos de: NEYLIMAR FERRER, CARLOS JAVIER FERRER, MARIA CHIQUINQUIRA FERRER, JOAN RAMON FERRER y BERENICE ANDREINA FERRER asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio MANUEL SEGUNDO NEGRETTE DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.456 y de igual domicilio, expuso: En fecha once (11) de diciembre de 2009, falleció el ciudadano RAFAEL JOSE FERRER, en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quién en vida fuera mayor de edad, venezolano, casado, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad No. V-3.512.072 y solicitando se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS relacionados con los bienes, derechos y acciones del identificado común causante RAFAEL JOSE FERRER, a los ciudadanos NEYSA GUADALUPE FANEITE, NEYLIMAR FERRER, CARLOS JAVIER FERRER, MARIA CHIQUINQUIRA FERRER, JOAN RAMON FERRER y BERENICE ANDREINA FERRER todos mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-7.494.884; V-14.027.039; V-17.412.243; V-11.608.556; V-11.608.557 y V-13.495.627, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente del ciudadano RAFAEL JOSE FERRER. La solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de defunción; 2) Acta de Matrimonio, 3)Partidas de nacimiento; 4) Copias de cédulas y 5) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco, en fecha 23 de marzo de 2010; Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NEYSA GUADALUPE FANEITE, NEYLIMAR FERRER, CARLOS JAVIER FERRER,
MARIA CHIQUINQUIRA FERRER, JOAN RAMON FERRER y BERENICE ANDREINA FERRER, todos mayores de edad, venezolanos, titulares de las


cédulas de identidad Nos: V-7.494.884; V-14.027.039; V-17.412.243; V-11.608.556; V-11.608.557 y V-13.495.627, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE RAFAEL FERRER.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-Expídanse
La Juez,

Mgs. GLORIMAR SOTO DE EL YABER

La Secretaria,


Msc. FANNY RAMOS P.


En la misma fecha se expidió la copia certificada, conforme a lo ordenado.-
La Secretaria,


Msc. FANNY RAMOS P.


Sol. No. 0162-10
GS/FR/ca.-