JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparecen los ciudadanos INGRID DEL CARMEN, FRANK JAVIER, JUAN CARLOS, JUDITH DEL CARMEN, OSWALDO JOSE, MARIA JOSE y JUAN FRANCISCO MEDINA MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.805.331, 13.300.931, 14.658.366, 14.658.375, 14.658.473, 19.767.230 y 19.074.509, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio ZUGEY ROMERO VELAZQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 93.767, donde solicitan se les declare suficientes los derechos que tienen como únicos y Universales Herederos de la causante, ciudadana GRACIELA MONTIEL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.538.899, quien falleció Ab-Intestato en la ciudad de Maracaibo el día 20 de Febrero de 2010. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de Defunción; 2) copias certificadas de las partidas de nacimiento; 3) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo, en fecha 07 de Mayo de 2010 y 4) Copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, INGRID DEL CARMEN MEDINA MONTIEL, FRANK JAVIER MEDINA MONTIEL, JUAN CARLOS MEDINA MONTIEL, JUDITH DEL CARMEN MEDINA MONTIEL, OSWALDO JOSE MEDINA MONTIEL, MARIA JOSE MEDINA MONTIEL y JUAN FRANCISCO MEDINA MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.805.331, 13.300.931, 14.658.366, 14.658.375, 14.658.473, 19.767.230 y 19.074.509, respectivamente como únicos y Universales Herederos de la causante, ciudadana GRACIELA MONTIEL.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud.- Asimismo se ordena expedir dos (4) copias certificadas de la presente solicitud con sus resultas.-
La Juez,



Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)

La Secretaria


Abog. FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg. Sc.)

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas, se devolvió constante de veinticinco (25) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0.161/2010.-

La Secretaria

Abog. FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg Sc)


GSR/FR/ya