JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 13 de Mayo de 2010
200º y 151º

Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana ISAURA MARGARITA GUTIERREZ DE TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.592.121, domiciliada en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio EDISON ALVARADO NAVEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 29.049, donde solicita se le declare suficientes los derechos que tiene tanto la solicitante como su cónyuge ADELIS RAMON TERAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-3.562.654 como únicos y Universales Herederos del causante ciudadano ALBIS RAMON TERAN GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.381.640, quien falleció Ab-Intestato en el Sector Palito Blanco jurisdicción de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia el día 21 de marzo de 2010. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante 2) Acta de defunción 3) Copia certificadas del Acta de Nacimiento del Causante 4) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Solicitantes 5) Justificativo de Testigos 6) Copia Simples de las cédulas del causante y de su progenitor.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ISAURA MARGARITA GUTIERREZ DE TERAN Y ADELIS RAMON TERAN HERNANDEZ como únicos y Universales Herederos del causante ciudadano ALBIS RAMON TERAN GUTIERREZ. Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la misma.-
La Juez,



Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
La Secretaria


Abog. FANNY L. RAMOS P EÑA (Mg. Sc.)

En la misma fecha se devolvió constante de diecisiete (17) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0157-2010.-

La Secretaria

Abog. FANNY L. RAMOS P EÑA (Mg. Sc.)
GS/FR/ggu.