REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibida del Órgano Distribuidor la presente solicitud y sus recaudos, referente a la LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos JOHANNA EGLE OROPEZA CUBA y JUAN CARLOS SULBARAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-10.433.113 y V.-10.439.536, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio LEISBY GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No, 76.164. Désele entrada. Fórmese Expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional.
Comparecen los ciudadanos JOHANNA EGLE OROPEZA CUBA y JUAN CARLOS SULBARAN GONZALEZ, antes identificados y con la asistencia antes dicha y solicitan la liquidación y Partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
De los argumentos señalados en el escrito de partición, así como de la copia certificada emanada del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, se evidencia que el Juzgado antes señalado, dicto sentencia en fecha 29 de noviembre de 2006, declarando con lugar la Sentencia de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, la cual fue puesta en estado de ejecución en fecha 23 de abril de 2007.
Asimismo alegan que de la unión conyugal adquirieron bienes y que han acordado por vía amistosa y común acuerdo para practicar la liquidación y partición de los bienes que existió entre ellos, planteada de la siguiente manera:

BIEN ADQUIRIDO:
Una vivienda familiar con su parcela de terreno propio e inmobiliario, distinguida con el No. L1-17, ubicada en el Lote 1 de la calle 22A de la URBANIZACION CIUDAD 2000, ubicada en la Avenida el Milagro Norte, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: En quince metros con veinticinco centímetros (15,25 mts) con la Parcela L1-20; SURESTE: En veintiún metros (21 mts) y linda con las parcelas L1-53 y L1-54. NOROESTE: En veintiún metros (21 mts) y linda con Parcela L1-16 y SUROESTE: En quince metros con veinticinco centímetros (15,25 mts) con la Calle 22A dicha parcela tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS (320,22 mts2) en dos (02) plantas e integradas por las siguientes dependencias: PLANTA BAJA: Sala, comedor, cocina, estudio, baño de visitas, dormitorio de servicio con baño, lavadero y estacionamiento techado para dos vehículos, PLANTA ALTA: Dos dormitorios, cada uno con su baño privado y un dormitorio principal con vestier y baño, dicho inmueble le pertenece a la comunidad conyugal según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 28 de Abril de 1999, bajo el No. 6, Protocolo 1, Tomo 9 y ha sido valorado de mutuo acuerdo por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo)

ADJUDICACIONES:
1.- Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a JOHANNA EGLE OROPEZA CUBA, ya identificada, el inmueble vivienda familiar con su parcela de terreno propio e inmobiliario, distinguida con el No. L1-17, ubicada en el Lote 1 de la calle 22A de la URBANIZACION CIUDAD 2000, ubicada en la Avenida el Milagro Norte, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: En quince metros con veinticinco centímetros (15,25 mts) con la Parcela L1-20; SURESTE: En veintiún metros (21 mts) y linda con las parcelas L1-53 y L1-54. NOROESTE: En veintiún metros (21 mts) y linda con Parcela L1-16 y SUROESTE: En quince metros con veinticinco centímetros (15,25 mts) con la Calle 22A dicha parcela tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS (320,22 mts2) en dos (02) plantas e integradas por las siguientes dependencias: PLANTA BAJA: Sala, comedor, cocina, estudio, baño de visitas, dormitorio de servicio con baño, lavadero y estacionamiento techado para dos vehículos, PLANTA ALTA: Dos dormitorios, cada uno con su baño privado y un dormitorio principal con vestier y baño, dicho inmueble le pertenece a la comunidad conyugal según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 28 de Abril de 1999, bajo el No. 6, Protocolo 1, Tomo 9 y ha sido valorado de mutuo acuerdo por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo). Obligándose la adjudicataria a cancelar por su cuenta cualquier cantidad de dinero que se haya originado o derivado de la adquisición de dicho inmueble.
2.- En este acto la ciudadana JOHANNA EGLE OROPEZA CUBA, manifiesta que renuncia l 50% de las Prestaciones Sociales que le pudieran corresponder del ciudadano JUAN CARLOS SULBARAN GONZALEZ como empleado de PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA).
3.- Queda convenido entre las partes que cualquier pasivo que comprometiese a la comunidad será cancelado por el titular de la deuda.
De esta manera los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal que cumplidos como han sido los tramites de Ley, se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento de Partición de Liquidación de bienes de la comunidad conyugal, lo homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, lo homologa y le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez.


Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER. Mgs.
La Secretaria.

Abog FANNY RAMOS PEÑA. (Mg.Sc)


En la misma fecha siendo las diez y cincuenta y dos minutos de la mañana (10: 52 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria,

Abog FANNY RAMOS PEÑA. (Mg.Sc)




GS/FR/ggu.
Exp. No. 2090-10