REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, cuatro (04) de mayo de 2011. Años 200º y 152º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de dos (02) folios útiles y en treinta (30) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que los ciudadanos VICTOR JOSE GIL GONZALEZ y LEONEL JOSE GIL ROO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 16.712.522 y 20.380.010 respectivamente, domiciliado el primero en el Estado Monagas y el segundo en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente representados por el abogado en ejercicio ANDRES ALBERTO VIRLA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 16.352.098, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.185, solicitan se les declare suficientes los derechos que tienen ellos y su hermana, la ciudadana LEONELSY JOSE GIL MEDINA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 20.861.128, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE LEONEL GIL RUBIO, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 5.837.702, de este domicilio, y falleciera en fecha cuatro (04) de mayo de 2009, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción del causante; 2) Actas de Nacimiento de los herederos; 3) Justificativo de Testigo evacuado ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fechas trece (13), catorce (14) y quince (15) de abril de 2011; 4) Copias de las Cédulas de Identidad de los herederos y del causante; 5) Poderes Judiciales otorgados por los solicitantes al abogado en ejercicio ANDRES ALBERTO VIRLA VILLALOBOS ante las Notaria Pública Segunda de Maturín, Estado Monagas y Notaria Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos VICTOR JOSE GIL GONZALEZ, LEONEL JOSE GIL ROO y LEONELSY JOSE GIL MEDINA como Únicos y Universales Herederos del causante LEONEL JOSE GIL RUBIO, todos anteriormente identificados. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-



EL JUEZ TEMPORAL

Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL

LA SECRETARIA


Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO