Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, la Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes de mutuo acuerdo realizada por los ciudadanos DORALI PEÑA URBINA y JOSE RAUL MANZANILLA AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 7.498.165 y 7.794.907 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ALEXI MARINA MORALES MONCADA, inscrita en el Inpreabogado con el número 19.529, y de este mismo domicilio, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerar, se admite cuanto ha lugar en derecho, y de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 10 ejusdem, pasa a resolver sobre su procedencia en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES
Observa esta Juzgadora que en fecha trece (13) de febrero de 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia definitivamente firme declarando la disolución del vinculo matrimonial existente entre los solicitantes.
II
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN
Un inmueble constituido por una casa-quinta y la parcela de terreno, situado en la calle G-H de la Urbanización Monte Claro, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia , casa distinguida con el número 2-22, y consta de las siguientes dependencia: Porche, sala, comedor, cocina, tres dormitorios, dos salas sanitarias, dormitorio y baño de servicio, garaje, y la parcela de terreno posee una superficie de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 mts2) aproximadamente, estando todo el inmueble comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: diez metros (10 mts) con la calle G-H, SUR: en la misma longitud con inmueble no identificado, antes parcela No. 12 de dicha urbanización; ESTE: veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50mts), con propiedad que es o fue de Federico Barreto, hoy inmueble No. 2-32, y OESTE: en la misma longitud, propiedad que es o fue de OLGA PIÑEIRO, hoy inmueble No. 2-12. Dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano JOSE RAUL MANZANILLA AZUAJE, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha trece (13) de junio de 1995, anotado con el número 27, Protocolo 1°, Tomo 31°, el cual tiene un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), el cual se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana DORALI PEÑA URBINA.
Una parcela de terreno parte de mayor extensión del fundo denominado MONTECRISTO, ubicado en el sector conocido como Altos de Jalisco, calle la costanera, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con terrenos propiedad de la comunidad Arévalo; SUR: Linda con calle la Costanera; ESTE: Linda con terrenos, hoy conocido como Altos de Jalisco, en terrenos de la comunidad Arévalo y por el OESTE: Linda con terrenos de la propiedad de la comunidad Arévalo; el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Con el Lago de Maracaibo y la Finca rural conocida como Hato el Rincón del Mangle; SUR: Por una línea recta que parte de la esquina Sudeste del Hato Tejas, pasa por los pozos de sal de la Hoyada y termina en la orilla del lago de Maracaibo; ESTE: Con el Lago de Maracaibo y la Isla Capitán Chico, y por el OESTE: Otra línea recta, que parte de la indicada esquina del Hato Las Tejas, toca la punta de la Laja Blanca y termina en el extremo Noreste del Manglar hasta llegar al Lago de Maracaibo; la cual posee dos (02) plantas. La parcela de terreno tiene una superficie de QUINIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (541,78 mts2) aproximadamente, situado en el sector conocido como Altos de Jalisco, calle La Costanera, con nomenclatura Municipal No. 45-B-70, y está dotada de todas sus instalaciones eléctricas, sanitarias, aguas blancas, aguas negras, paredes frisadas y pintadas, totalmente cercada en mampostería y tres puestos de estacionamiento, con puerta principal y puerta de acceso al garaje, construida sobre base de concreto, pisos de granito y techos de platabanda en la primera planta; y en la segunda planta está dotada de todos los servicios señalados con anterioridad y tiene tres (03) amplias habitaciones, con pisos de granito y techos de platabanda, tanto la planta baja, como la planta alta: Tres amplias habitaciones, dos salas sanitarias, sala-comedor, cocina equipada, servicio de lavandería, y tiene amplio salón contiguo en la planta alta formando amplia terraza que sirve de área social del mismo. Dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano JOSE RAUL MANZANILLA AZUAJE, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de enero de 1999, anotado con el número 6, Protocolo 1°, Tomo 07; el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano JOSE RAUL MANZANILLA AZUAJE.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Juzgadora que la pretensión de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición;…”
En consecuencia, esta Sentenciadora obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Liquidación y Partición de Comunidad no resulta contraria a la Ley, al Orden Público y a las Buenas Costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de Cosa Juzgada y declara liquidados y partidos los bienes pertenecientes a la comunidad.
IV
DECISIÓN
Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a decretar la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD, existente entre los ciudadanos DORALI PEÑA URBINA y JOSE RAUL MANZANILLA AZUAJE, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.
Se hace constar que la Abogada en ejercicio ALEXI MARINA MORALES MONCADA, obró en el proceso asistiendo a las partes. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2010.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
La Juez Temporal
Abog. Senovia Urdaneta Guerra
El Secretario
Abog. Andrés Virla Villalobos
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
El Secretario
Abog. Andrés Virla Villalobos
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