REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 3285-10
Ocurre ante este Despacho el ciudadano LUIS LEOPOLDO ALBARRACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.868.485 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio YASMINA PAZ MONTIEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 33.777 y del mismo domicilio, para solicitar la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO.
Por auto de fecha 26 de Febrero de 2010, se insto a la parte actora a consignar copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Principal, y por haber dado cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en fecha 23 de Marzo de 2010, se admitió la Solicitud cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la Notificación de la Representación del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, para que compareciera dentro de los diez días de despacho siguientes a su Notificación, a fin de que expusiera lo que ha bien tenga en relación a la Solicitud realizada.
I
ANTECEDENTES
Alega el solicitante que el Acta de Matrimonio No. 243, inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día doce (12) de Agosto de 2000, contiene un error, ya que al momento de asentar el serial de su cedula de identidad se colocó 11.808.485, cuando lo correcto es el No. 11.868.485, lo cual se constata de copia de su cédula de identidad, la cual anexa en copia simple después de haberse identificado ante el Secretario, por lo cual pide sea corregido el error material cometido y se establezca que el numero de su cedula de identidad es V-11.868.485, todo de conformidad con lo establecido en los articulo 501 del Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente se evidencia de actas, que en fecha 15 de Abril de 2.010, el Alguacil Titular de este Despacho consigna Boleta de Notificación recibida por la ciudadana Fiscal Trigésima del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.
Para proveer la anterior solicitud, relativa a la corrección de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil y que hoy se denuncian, pasa el Tribunal ha realizar las siguientes consideraciones:

II
Nuestro Código de Procedimiento Civil en su artículo 773, contempla el procedimiento a seguir en caso de existir errores materiales en las actas del Registro Civil, y a tal efecto dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Ahora bien, se evidencia de las copias certificadas del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 243, asentada el día 12 de Agosto de 2000, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente al solicitante LUIS LEOPOLDO ALBARRACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.868.485 y domiciliado en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, que se cometió el error material denunciado; por lo que concluye este Sentenciador, que es procedente en derecho la Solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, por último se acuerda insertar la presente Decisión en forma integra en los Registros del Estado Civil y ante el Registrador Principal, a fin de que pongan al margen del Acta No. 243, la nota a la que se refiere el articulo 502 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1- CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, propuesta por el ciudadano LUIS LEOPOLDO ALBARRACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.868.485 y domiciliado en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia se ordena rectificar el Acta de Matrimonio, signada bajo el Nº 243, asentada el día 12 de Agosto de 2000, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente al solicitante LUIS LEOPOLDO ALBARRACIN, en la cual contrajo matrimonio civil con la ciudadana KARINA ESTHER MORILLO BERRIO, en el sentido siguiente: en su asiento original, donde se lee: “…LUIS LEOPOLDO ALBARRACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.808.485 y domiciliado en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia…”, debe leerse: “…LUIS LEOPOLDO ALBARRACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.868.485 y domiciliado en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia …”.
2- No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil Diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ.

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.
EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del Despacho.



EL SECRETARIO