REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 3275-10
Ocurre ante este Despacho la ciudadana FIDELIA ROSA LOPEZ DE AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.833.623, y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARIA A. QUIROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 40.613 y del mismo domicilio, para solicitar la RECTIFICACION SU ACTA DE NACIMIENTO.
Recibida en fecha 17 de Febrero de 2010, se admitió la Solicitud cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la Notificación de la Representación del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, para que compareciera dentro de los diez días siguientes a su Notificación, a fin de que expusiera lo que ha bien tenga en relación a la Solicitud realizada.
ANTECEDENTES
Alega la solicitante que al ser inscrita, esto es el día 17 de de Diciembre de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según consta en Partida de Nacimiento No.2.518, el funcionario que levanto el acta en el libro duplicado que va a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, cometió los siguientes errores materiales: transcribió su nombre en la primera línea como “FIDELIA MARIA LOPEZ de AVILA”, cuando debe decir “FIDELIA ROSA LOPEZ DE AVILA”,es decir, se asentó su segundo apellido de ÁVILA, como si fuera el de una persona casada, cuando su apellido materno es DE AVILA, en mayúscula, por lo cual solicita sea corregido y se establezca que su nombre es “FIDELIA ROSA LOPEZ DE AVILA”.
Continua manifestando la solicitante, que de igual forma omitieron señalar, el mes de diciembre como el mes en que se levantó su Partida de Nacimiento, puesto que se transcribió “hoy diecisiete de mil novecientos ochenta y cinco” cuando debe decir “hoy diecisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco”. Invoca como fundamento de su Solicitud, los artículos 238 y 501 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente se evidencia de actas, que en fecha 12 de mayo de 2.010, el Alguacil Titular de este Despacho consigna boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal Trigésima del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
II
Nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 contempla el procedimiento a seguir en caso de existir errores materiales en las actas del Registro Civil, y a tal efecto dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Ahora bien, se evidencia de la copia certificada del Acta de Nacimiento signada bajo el Nº 2.518, asentada el día 17 de diciembre de 1985, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente a la ciudadana FIDELIA ROSA LOPEZ DE AVILA, quien es hija de RAMON ANTONIO LOPEZ y FIDELIA MARIA DE AVILA BARON, que efectivamente el Funcionario encargado de levantar el acta, incurrió en los errores materiales a los que alude la solicitante. A esta conclusión nos lleva el Acta de Nacimiento, y los demás documentos acompañados, por lo que concluye este Sentenciador, que es procedente en derecho la Solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento. ASÍ SE DECIDE.
III
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana FIDELIA ROSA LOPEZ DE AVILA, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de nacimiento Nº 2.518, perteneciente a dicha ciudadana, inserta el día diecisiete (17) de Diciembre de 1985, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento original, donde se lee: “FIDELIA MARIA LOPEZ de AVILA” Debe leerse “FIDELIA ROSA LOPEZ DE AVILA”, donde se lee “que hoy diecisiete de mil novecientos ochenta y cinco” deber leerse “que hoy diecisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco”, donde se lee “… FIDELIA MARIA…”, Debe leerse “…FIDELIA ROSA…” donde se lee “…y de su esposa: “FIDELIA MARIA de AVILA… ”, Debe leerse: “…y de su esposa: FIDELIA MARIA DE AVILA…”
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ.

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.
EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del Despacho.



EL SECRETARIO