REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUN ICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° y 151°
EXPEDIENTE NUMERO: 3266-10
Consta en autos que el ciudadano ANTONIO ORTIZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. 1.822.259, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la profesional del derecho JUDELI MASS, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.357, peticionó ante este Órgano Jurisdiccional la Declaratoria de Divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, todo ello en virtud de la Ruptura Prolongada del vinculo conyugal que mantiene con la ciudadana MARIA LUCILA ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.108.813, de este domicilio, para lo cual solicita su citación, al igual que la Notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Al presente escrito contentivo de Divorcio se le dió entrada ante este Juzga¬do, en fecha 4 de Febrero de 2010, instando a la parte solicitante a consignar una serie de documentos de carácter obligatorio para la procedencia de la petición formulada. Así las cosas, una vez consignados cada uno de los documentos requeridos y tomando en cuenta que los mismos reúnen los extremos de Ley necesarios para la procedencia de la petición formulada, el Tribunal mediante auto de fecha 9 de febrero de 2010, admitió la Solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A, notificándose al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su Notificación, para exponer lo que estime pertinente en relación a la Solicitud interpuesta.
De actas se evidencia que una vez libradas las respectivas Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, acudió ante la Sala de este Tribunal Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano ANTONIO ORTIZ HERNANDEZ, con la debida asistencia letrada y desistió del procedimiento mediante diligencia del 10 de mayo del presente año.
Conforme a la postura asumida por el solicitante y siendo el sujeto legitimado para producir esa manifestación de voluntad, este Juzgado resguardando de la Institución Familiar y cumpliendo con las exigencias establecidas en el Código Civil Venezolano, en su Capitulo XII, referente a la disolución del Matrimonio, se Homologa el Desistimiento formulado dentro de la Solicitud de Divorcio presentada de conformidad al articulo 185-A del Código Civil. Así mismo, se ordena la Devolución de los documentos consignados en Original, previa certificación en actas. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Homologado el Desistimiento de la Solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano ANTONIO ORTIZ HERNANDEZ, con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Diez (10) días del mes de Mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO

Mgcs. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.

El Secretario