Expediente N° 988
Cobro de Bolívares (Intimación)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, veintiuno (21) de Mayo del año dos mil diez (2.010).
-200º y 151º-
Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, junto con sus anexos, todo constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarlo.
Comparece la Profesional del Derecho MAYDA COLMENARES DE SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 21.324, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO DE CABIMAS, S.A., constituida inicialmente conforme a Documento inserto en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Décima Séptima Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de Octubre de 1.956, bajo el N° 63, Libro 42, Tomo 2, e interpuso pretensión por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) en contra de la Sociedad Mercantil SERMEICA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 11, Tomo 2-A, en fecha once (11) de Abril del dos mil tres (2.003), y cumpliendo con los requisitos exigidos en el Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil fundamentó su pretensión en diecinueve (19) facturas, descritas en el libelo de demanda, las cuales ascienden a la cantidad de CUARENTA MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 40.034,59).
Ahora bien, a fin de resolver lo conducente a la admisibilidad de la presente pretensión, se permite esta Juzgadora hacer las siguientes consideraciones:
Señala el Articulo 640 del Código de Procedimiento Civil que “… Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez dias apercibiéndole de ejecución…”
Por otra parte, la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en fecha 29 de Noviembre de 2.001, con ponencia de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, (Caso: Pradas, Manuel Vs. Venezolana de Televisión) por medio del cual dejó establecido que “… Dicho procedimiento presenta la particularidad de tener una cognición reducida, y un carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos de créditos que hacer valer, asistido por una prueba escrita, lo cual a su vez autoriza al Juez, para que inaudita altera parte (sin oir a la otra parte), emita un decreto con el que impone al deudor para que cumpla su obligación. Ahora bien, una vez notificado el referido decreto se le concede al deudor un plazo para ejercer oposición y en tal caso surge de ello un procedimiento ordinario. No obstante, si el deudor no hiciera oposición al decreto dentro del término, éste pasa a ser definitivo-irrevocable, con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena…”.
Ahora bien, es de notar que la parte actora con su libelo de demanda adjunta como presupuesto fundamental de la acción las facturas antes mencionadas, sin embargo dichas facturas son consignadas en copias simples, alegando que el original de ellas están en poder del presunto deudor, sin indicar, por otra parte, desde cuando los referidos instrumentos se encuentran para su cobro formalmente exigibles, siendo esta una características esencial para la procedencia del procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA, todo lo cual lleva a la convicción de esta Sentenciadora que la presente pretensión no debe proceder por esta vía, entiendase, la intimatoria. Así se decide
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA presentada por la Profesional del Derecho MAYDA COLMENARES DE SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 21.324, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO DE CABIMAS, S.A
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en virtud del dispositivo del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
DRA. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 135-2.010.
LA SECRETARIA,
DRA. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
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