Expediente N° 960


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, diecinueve (19) de Mayo del año dos mil diez (2.010).
-200° y 151°-

DEMANDANTE: GIOVANNI JESÚS NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.170.270, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
DEMANDADO: EUDO MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.874.532 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Se inició el presente procedimiento por demanda de COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA incoada por el Ciudadano GIOVANNI JESÚS NAVA, ya identificado, debidamente asistido por el Profesional del Derecho DAMASO MAVAREZ MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 131.103, contra el Ciudadano EUDO MOSQUERA, ut supra identificado, fundamentando su pretensión en Un (1) instrumento cambiario denominado “Letra de Cambio”, signado con el N° 1/1, emitido en fecha cuatro (4) de Noviembre del año dos mil nueve (2.009), a la orden del Ciudadano GIOVANNI JESÚS NAVA, antes identificado, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo), presuntamente para ser pagada sin aviso y sin protesto a la fecha de su vencimiento, el día cuatro (4) de Enero del año dos mil diez (2.010), por el Ciudadano EUDO MOSQUERA.
Dicha demanda fue admitida por auto de fecha trece (13) de Abril del año dos mil diez (2.010), dictándose el decreto intimatorio correspondiente y ordenándose en consecuencia la intimación del Ciudadano EUDO MOSQUERA, ya identificado.
En fecha treinta (30) de Abril del año dos mil diez (2.010), el Alguacil de este Juzgado, hizo exposición, haciendo constar que se traslado en varias oportunidades a la dirección del demandado, con la finalidad de intimarlo, la cual no fue posible, en consecuencia, consigno los recaudos de intimación.
En fecha cuatro (4) de Mayo del año dos mil diez (2.010), el demandado, ciudadano EUDO MOSQUERA, titular de la cédula de identidad número V-7.874.532, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio EVERT ATENCIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 37.816, consignó diligencia donde se da por notificado, citado y emplazado del presente juicio.
Ahora bien, señala el Articulo 640 del Código de Procedimiento Civil que “… Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez dias apercibiéndole de ejecución…”
Mientras tanto, el Articulo 651 ejusdem establece que “…El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Articulo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Articulo 192. En el caso del Artículo anterior, el defensor deberá formular su posición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”
Por otra parte, la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en fecha 29 de Noviembre de 2.001, con ponencia de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, (Caso: Pradas, Manuel Vs. Venezolana de Televisión) por medio del cual dejó establecido que “… Dicho procedimiento presenta la particularidad de tener una cognición reducida, y un carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos de créditos que hacer valer, asistido por una prueba escrita, lo cual a su vez autoriza al Juez, para que inaudita altera parte (sin oir a la otra parte), emita un decreto con el que impone al deudor para que cumpla su obligación. Ahora bien, una vez notificado el referido decreto se le concede al deudor un plazo para ejercer oposición y en tal caso surge de ello un procedimiento ordinario. No obstante, si el deudor no hiciera oposición al decreto dentro del término, éste pasa a ser definitivo-irrevocable, con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena…”.
Dentro de este orden de ideas, ha de observarse que el Ciudadano EUDO MOSQUERA, antes identificado, se dio por intimado y emplazado, según constancia en actas de fecha cuatro (4) de Mayo del año dos mil diez (2.010), sin que a la presente fecha, transcurrido y vencido íntegramente el lapso otorgado para el pago o la oposición, se evidencie de actas la comparecencia del mismo ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que en base a las consideraciones legales y jurisprudenciales que anteceden resulta forzoso para esta Juzgadora declarar con lugar la presente demanda. Así se decide.-
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA presentada por el Ciudadano GIOVANNI JESÚS NAVA, titular de la cédula de identidad número V-16.170.270, contra el Ciudadano EUDO MOSQUERA, titular de la cédula de identidad número V-7.874.532, pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Queda firme, definitivo e irrevocable el decreto intimatorio dictado en fecha trece (13) de Abril del año dos mil diez (2.010), condenando a la parte demandada al pago de la cantidad CIENTO UN MIL OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 101.088,98), suma ésta que comprende los siguientes conceptos: A) La cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo), que es la suma adeudada; B) La cantidad de MIL OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.088,98), por concepto de intereses moratorios calculados al cinco por ciento (5%) anual desde el vencimiento del instrumento hasta el día en que se admite la pretensión; y C) La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), por concepto de Honorarios Profesionales equivalentes al veinticinco por ciento (25%) de la suma adeudada
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

DRA. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 127-2.010.
LA SECRETARIA,

DRA. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.



MVVM/zrbo/mcgd.-