N°.82-10.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº.5633.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: ADOLFO JOSE HERNANDEZ GARCIA Y DAYANA DEL ROSARIO MANZANO.
ABOGADAS ASISTENTES: NERLY LILIANA PARRA PINEDA y JENNIFER LISETH QUINTERO MEDINA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.99.130 y 95.171.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
En fecha Once (11) de Febrero del presente año Dos Mil Diez (2010), se recibió la presente Solicitud de Divorcio 185-A, por Distribución.- Este Tribunal el día Diecisiete (17) de Febrero del presente año Dos Mil Diez (2010), le dio entrada a la Solicitud presentada por los ciudadanos: ADOLFO JOSE HERNANDEZ GARCIA Y DAYANA DEL ROSARIO MANZANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad numero V-12.294.417 y V-12.863.275 respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos en este acto por las abogadas en ejercicio NERLY LILIANA PARRA PINEDA y JENNIFER LISETH QUINTERO MEDINA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.99.130 y 95.171, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…En fecha Veintiuno (21) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998)…contrajimos Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rita del Municipio Santa Rita del Estado Zulia…después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector El Mamon, Barrancas del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 20 de Enero del Año Dos Mil Dos (2002) …situación que persiste hasta la presente fecha, existiendo una separación de hecho por mas de Cinco (5) años. Hacemos constar que durante nuestra unión concubinaria no procreamos hijos…” (Omissis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: ADOLFO JOSE HERNANDEZ GARCIA Y DAYANA DEL ROSARIO MANZANO, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más de Cinco (5) años. Hacemos constar que durante la unión Matrimonial No procreamos hijos y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, éste presento escrito en fecha Doce (12) de Marzo del presente año Dos Mil Diez, HIZO OPOSICIÓN y Solicito a Instar a las partes a consignar la Copia Certificada del Acta de Matrimonio. En fecha quince (15) de Marzo del presente año Dos Mil Diez (2010), el Tribunal le da entrada a la presente Comunicación.- En fecha Dieciséis del mismo mes y año, el Tribunal insta a las partes a consignar el documento en cuestión.- En fecha Nueve (9) de Abril del presente año Dos Mil Diez (2010) el Solicitante consigno constante de UN (1) folio útil, la Copia Certificada del Acta de Matrimonio. En fecha Doce del mismo mes y año el Tribunal ordena agregar la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, asimismo ordena librar la Boleta de Notificación a la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: ADOLFO JOSE HERNANDEZ GARCIA Y DAYANA DEL ROSARIO MANZANO, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rita del Municipio Santa Rita del Estado Zulia , en fecha Veintiuno (21) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE; INSERTESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los Cuatro (4) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Diez. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN)
LA SECRETARIA,
Dra. Alida Barroso Ollarves).-
En la misma fecha siendo la(s) 10:am, se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No 82-10.-