N°.81-10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº.5622.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: EDUARDO JOSE CHIRINOS RODRIGUEZ y ARGELIS ANTONIA CALDERA YORES.
ABOGADOS ASISTENTES: AIRA ESPINA GOTERA y JOSE RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.28.477 y 26.797 respectivamente.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
En fecha Veintinueve de Enero del presente año Dos Mil Diez, (29-01-2010) se recibe por distribución la Solicitud de DIVROCIO 185-A. En fecha Primero de Febrero del mismo año Dos Mil Diez (01-02-2010) se le da entrada a la presente Solicitud y se insta a la parte a Consignar las Copias Certificadas de las partidas de Nacimiento de los Hijos habidos en el Matrimonio.- El día Seis (06) de Abril del mismo año Dos Mil Diez (2010), la parte Solicitante consigna las Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de sus hijos y las Copias simple de los recaudos para la Notificacion de la Fiscal .- En fecha Siete (7) de Abril del presente año, el Tribunal por cuanto la parte Solicitante ha dado cumplimiento a lo ordenado procede a darle la Admisión de la Demanda y ordena la Citación de la FISCAL TRIGESIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…En fecha Veintiocho (28) de Noviembre del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987)…contrajimos Matrimonio Civil por ante la antigua Junta Comunal de Cabimas, después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en un inmueble ubicado en la Calle 18 de Octubre, numero 26, Sector Las Cabillas, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 13 de Noviembre del Año Dos Mil (2000) …situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) años. Hacemos constar que durante nuestra unión Matrimonial procreamos dos (2) hijos que llevan por nombre EDMANUEL JOSE CHIRINOS CALDERA Y ASTRID ADRIANA CHIRINOS CALDERA. ..…” (Omissis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: EDUARDO JOSE CHIRINOS RODRIGUEZ y ARGELIS ANTONIA CALDERA YORES, , manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años. Hacemos constar que durante nuestra unión Matrimonial procreamos DOS (2) hijos que llevan por nombre EDMANUEL JOSE CHIRINOS CALDERA Y ASTRID ADRIANA CHIRINOS CALDERA..…”
SEGUNDO: Citado el FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, éste presentó escrito en fecha Dieciseis (16) de Abril del presente año Dos Mil Diez (2010) y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
Por las razones antes dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: EDUARDO JOSE CHIRINOS RODRIGUEZ y ARGELIS ANTONIA CALDERA YORES, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la antigua Junta Comunal de Cabimas del Estado Zulia… en fecha Veintiocho (28) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE; INSERTESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Cuatro (4) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2010)- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-.-.-.-.-.-.-.-.-EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN)
LA SECRETARIA,
Dra. Alida Barroso Ollarves).-
En la misma fecha siendo la(s) 900:am, se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No81-10.-
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