REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N ° 5558.-
MOTIVO: “DESALOJO”
DEMANDANTE: EDUIN TRINIDAD MANZANARES GARCIA
DEMANDADO: MARIA BELEN DE BERMUDEZ y ALEXIS BERMUDEZ.
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DEL ACTOR: JESUS CARRASQUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 127.476.-
DE LA CO-DEMANDADA: Edicta Urbina, Mariela Santeliz y José Quintero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 61.067, 87.904 Y 57.659 respectivamente.-
En fecha Veintidós (22) de Octubre del Año Dos Mil Diez (2010), se recibió por distribución la presente solicitud y en fecha Veintitrés (23) de Octubre del mismo año, se admitió la presente solicitud en cuanto lugar en derecho, donde el ciudadano EDUIN TRINIDAD MANZANARES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 3.118.178 y domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio Jesús Eduardo Carrasquero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.476 y de mi igual domicilio, donde solicitan el “DESALOJO”.- CAPITULO I.- DE LOS HECHOS.- En el mes de mayo de 2004, mi representado contrato en forma verbal con los ciudadanos MARIA BELEN DE BERMUDEZ Y ALEXIS BERMUDEZ, el arrendamiento de un inmueble de su exclusiva propiedad según consta documento debidamente autenticado por ante la Notaria Primera de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 18-04-1991, y quedando inserto bajo el numero 81, Tomo 25 de los libros autenticados…Omisis….constituido por un Galpón de tres cuerpos fabricados con bases de concreto ubicado en la Avenida Circunvalación de Cabimas, sector Corito en Jurisdicción del Estado Zulia, dicho inmueble tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide veinte metros (20 mts) y linda con terreno ejido ocupado por Maria Belén Bermúdez; SUR: Mide veinte metros (20 mts) y linda con posesión de Romelia y Mercedes Lugo; ESTE: Con avenida circunvalación y mide treinta metros (30 mts) y por el OESTE: Mide treinta metros (30 mts) con el callejón San Benito. Se estipulo como canon de arrendamiento la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000) mensuales actualmente CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (180 Bs. f) que debía ser pagada por el arrendatario a los primeros diez días de cada mes. Ahora bien ciudadano Juez es el caso que los arrendatarios se han negado a cancelar los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de ENERO A DICIEMBRE del año 2006, ENERO A DICIEMBRE del año 2007, ENERO A DICIEMBRE DEL AÑO 2008, y ENERO A OCTUBRE del 2009…..omisis….CAPITULO II. EL PETITUM.- Por todo lo antes expuesto es por lo que acudo ante su competente autoridad, para demandar como en efecto lo hago por Desalojo a los ciudadanos MARIA BELEN DE BERMUDEZ y ALEXIS BERMUDEZ, para que convenga entregar el inmueble totalmente desocupado de personas y cosas y en el mismo buen estado en que lo recibió o en su defecto sea compelido por este tribunal. Y devolver el inmueble solvente de los servicios de agua, energía eléctrica y aseo urbano. Pido sean condenados los demandados a cancelar la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. f 8.280) estimación de unidades tributarias (150.54 U.T), como justa indemnización de daños y perjuicios, cuales comprende los cánones de arrendamiento insolutos correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril….omisis…. Pido sean condenados los demandados a pagar los cánones que se sigan venciendo hasta la entrega del inmueble…..omisis…..CAPITULO III. FUNDAMENTO DE DERECHO.- Fundamento la presente demanda en el Articulo 34 literal A de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario……omisis….Pido sea decretada medida de EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la demandada los cuales señalare en su debida oportunidad, a fin de que se decrete la medida ofrezco Caución de la establecida en el articulo 590 del Código de Procedimiento civil. Señalo como domicilio procesal el siguiente carretera 16 entre calles 24 y 25, edificio Centro Cívico, Profesional, Piso 5, oficina 5, Barquisimeto Estado Lara….omisis…. Pido que esta demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley. En fecha Nueve (09) de Noviembre del Año Dos Mil Nueve (2009) mediante diligencia el apoderado judicial de la parte demandante consignò las copias simples del libelo y del auto de admisión a fin de que se libren los recaudos de citación.- En fecha Diez (10) de Noviembre del Año Dos Mil Nueve (2009) el tribunal ordena librar los recaudos de citación.- En fecha Once (11) de Noviembre del Año Dos Mil Nueve (2009) el alguacil expuso sobre la citación del co –demandado Alexis Bermúdez y en la misma fecha la agregó.- En la misma fecha el alguacil expuso sobre la citación de la co-demandada Maria de Bermúdez, y en la misma fecha se agregó la boleta.- En fecha Trece (13) de Noviembre del Año Dos Mil Nueve (2009) la co-demandada Maria de Bermúdez, mediante solicitud diò contestación a la presente demanda.- En la misma fecha la ciudadana Maria de Bermúdez, mediante diligencia otorgò poder apud-acta al abogado José Quintero.- En la misma fecha el tribunal ordena que se le tenga como apoderadas judiciales a los abogados Edicta URBINA, Mariela Santeliz y José Quintero.- En fecha Diecinueve (19) de Noviembre del Año Dos Mil Nueve (2009), la apoderada judicial de la co- demandada Maria de Bermúdez, presento escrito de promoción de pruebas.- En fecha Veinte (20) de Noviembre del Año Dos Mil Nueve (2009) el tribunal agrega y admite cuanto a lugar en derecho.-En fecha Veintitrés (23) de Noviembre del Año Dos Mil Nueve (2009), el apoderado judicial de la parte actora presento escrito de promoción de pruebas.- En la misma fecha el tribunal agrega y admite cuanto ha lugar en derecho el escrito de promoción de pruebas.- En fecha Veinticinco (25) de Noviembre del Año Dos Mil Nueve (2009) el apoderado judicial de la co- demandada Maria de Bermúdez, impugna las copias simples consignadas.- En fecha Veintiséis (26) de Noviembre del Año Dos Mil Nueve (2009) el tribunal ordena agregar dicha diligencia a las actas.- En fecha Treinta (30) de Noviembre del Año Dos Mil Nueve (2009) el apoderado judicial de la co-demandada Maria de Bermúdez, consigna copia certificada del documento donde la Alcaldía le vende a su representada.- En fecha Primero (01) de Diciembre del Año Dos Mil Nueve (2009) el tribunal ordena agregar a las actas el documento consignado.- En la misma fecha el tribunal ordena oficiar en la forma solicitada.- En fecha Tres (03) de Diciembre del Año Dos Mil Nueve (2009) el tribunal recibió comunicación del Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.- En fecha Catorce (14) de Diciembre del Año Dos Mil Nueve (2009) se recibió comunicación de la Notaria Pública Primera de Cabimas, Estado Zulia.- En fecha Quince (15) de Diciembre del Año Dos Mil Nueve (2009)el tribunal le da entrada y ordena agregar a las actas.- En fecha Diecinueve (19) de Mayo del Año Dos Mil Diez (2010), se recibió comunicación de la Alcaldía Bolivariana de Cabimas, Departamento de Catastro.- En fecha Veinte (20) de Mayo del Año Dos Mil Diez (2010), el Tribunal le dá entrada y ordena agregar al expediente respectivo.-
Sustanciado como ha sido el presente proceso y cumplido con todos y cada unos de los lapsos del mismo con las garantías del debido proceso y la defensa consagrado en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, estando en el lapso legal para sentenciar la presente causa, este Órgano Jurisdiccional lo hace en los siguientes términos: En primer lugar bajo el análisis y valoración en forma exhaustiva de todas y cada una de las pruebas promovidas y evacuadas por las partes en el presente proceso, comenzando por las pruebas de la parte actora.
PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE ACTORA
Acompaña con su demanda en dos (2) folios útiles, instrumento de compra-venta el cual riela a los folios 5 y 6 del expediente, es de hacer notar que la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda impugno en forma expresa el presente instrumento invocando lo establecido en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:….” LAS COPIAS O REPRODUCCIONES FOTOGRAFICAS, FOTOSTATICAS O POR CUALQUIER OTRO MEDIOMECANICO CLARAMENTE INTELIGIBLE, DE ESTOS INSTRUMENTOS, SE TENDRAN COMO FIDEDIGNOS SI NO FUEREN IMPUGNADOS POR EL ADVERSARIO, YA EN LA CONTESTACION DE LA DEMANDA, SI HAN SIDO PRODUCIDAS CON EL LIBELO, YA DENTRO DE LOS CINCO DIAS SIGUIENTES, SI HAN SIDO PRODUCIDAS CON LA CONTESTACION O EN EL LAPSO DE PROMOCION DE PRUEBAS. LAS COPIAS DE ESTA ESPECIE PRODUCIDAS EN CUALQUIER OTRA OPORTUNIDAD, NO TENDRAN NINGUN VALOR PROBATORIO SI NO SON ACEPTADAS EXPRESAMENTE POR LA OTRA PARTE. LA PARTE QUE QUIERA SERVIRSE DE LA COPIA IMPUGNADA, PODRA SOLICITAR SU COTEJO CON EL ORIGINAL, O A FALTA DE ESTE CON UNA COPIA CERTIFICADA EXPEDIDA CON ANTERIORIDAD A AQUELLA. EL COTEJO SE EFECTUARA MEDIANTE INSPECCION OCULAR O MEDIANTE UNO O MAS PERITOS QUE DESIGNE EL JUEZ, A COSTA DE LA PARTE SOLICITANTE. NADA DE ESTO OBSTARÀ PARA QUE LA PARTE PRODUZCA Y HAGA VALER EL ORIGINAL DEL INSTRUMENTO O COPIA CERTIFICADA DEL MISMO SI LO PREFIERE…”
Verificada como ha sido la conducta del demandante al no hacer valer el instrumento que en copia simple produjera ante la posición del demandado de impugnarlo en tiempo hábil, esta conducta se subsume en los supuestos de hechos establecidos en la norma citada por lo tanto se desecha dicho instrumento sin ningún valor probatorio en el presente proceso de conformidad tal como se señalo anteriormente en el Articulo 429 Ejusdem.
Produce en su escrito de promoción de prueba, marcada con la letra A, en dos (2) folios útiles, copia simple planilla de inscripción de inmueble las cual corre inserta a los folios 29 y 30; también acompaña en copia simple, marcada con la letra B, la cual riela del folio 31 y 32 y su vuelto, al igual la anterior copia fototastica que acompaño con la demanda, estos instrumentos que en copia simple produjera con sus escrito de promoción y evacuación de pruebas los mismos fueron impugnados en forma expresa mediante diligencia, suscrita por la parte demandada en fecha 25 de Noviembre del 2009, cuya resulta corre inserta al folio 34, asumiendo el actor una conducta pasiva al no insistir en la validez de dicho instrumento y no invocar el procedimiento correspondiente para este caso, quedando en consecuencia los referidos instrumentos enervados en sus efectos tanto en su contenido y firma y no surtir ningún valor probatorio en el presente proceso desechándose los mismos de conformidad con el Articulo 429 Ejusdem.
PRUEBAS TESTIFICALES DE LA PARTE ACTORA
No produjo.-
PRUEBA DE INFORME
Al folio 49 y su vuelto corre inserta prueba de informe emanado del Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sobre documento autenticado llevado por dicho Organismo Jurisdiccional suscrito por los ciudadano Adolfo Calle Jiménez, Adolfo Manuel Calles Navarrio y Armando Antonio Chávez, de fecha 10 de Abril de 1987, inserto bajo el Nº 48, folios 83 , 83 y 84 de los Tomos 12 de los Libros correspondientes de la valoración realizada a este instrumento se determina que el mismo tiene fe publica, al emanar de un organismo competente autorizado por la Ley para tal fin, se tiene fidedigno, veraz, verdadero en todo su contenido y firma, todo de conformidad con el Articulo 429 Ejusdem. Sin embargo, el mismo no se le da ningún valor probatorio en el presente proceso por su total impertinencia, esto es, no guarda relación con el asunto sometido al conocimiento de este Órgano Jurisdiccional se central en la existencia de un contrato verbal de arrendamiento.
En fecha 15 de Diciembre del 2009, por Auto del tribunal se recibió oficio constante de tres (3) folios útiles, copia certificada de documento de compra-venta de inmueble emanado de la Notaria Publica Primera de Cabimas, de fecha 09 de Diciembre del 2009, al analizar y valorar tal instrumento deja constancia que el mismo versa o trata sobre una venta pura y simple sobre un inmueble ubicado en la avenida circunvalación de Cabimas, sector Corito, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, suscrito por el ciudadano ARMANDO ANTONIO CHAVEZ, identificado plenamente en el instrumento y el ciudadano EDWIN TRINIDAD MANZANARES GARCIA, con cedula Nº 3.118.178, parte actora o demandante en el presente proceso, este instrumento recibido y analizado como prueba de informe no fue impugnado ni tachado de falso en su oportunidad, teniéndose el mismo como fidedigno, veraz, cierto tanto en su contenido y firma al no enervarse los efectos que de el emana al producirse de un Organismo publico del estado, autorizado por la Ley para tal fin. Sin embargo, al mismo no se le dá ningún valor probatorio en el presente proceso por su impertinencia o no tener relación con el asunto controvertido que se disputa.
Y finalmente en fecha 20 de Mayo del 2010, por auto del tribunal es recibida comunicación emanada de la Alcaldía Bolivariana de Cabimas, Departamento de Catastro, de fecha 14 de Abril del 2010, constante de 29 folios útiles, las cuales rielan desde el folio 55 al 83 con sus respectivos vueltos, esta prueba de informe contiene información sobre el Código Catastral 02-04-31-28-08, relacionado con un inmueble sobre terreno ejido perteneciente a dicho Municipio en el cual se señala que existe una inscripción de inmueble de fecha 03.05-91, a nombre de EDWIN TRINIDAD MANZANARES GARCIA, cedula de identidad 3.118.178, pero que además existe otra inscripción de inmueble de fecha 30-09 -96 a nombre de la ciudadana MEDINA DE BERMUDEZ MARIA BELEN, cedula Nº 1.598.639, indicado en el numeral catastral 04-31-28-09, del estudio y valoración que se ha hecho a la prueba de informe del mismo se concluye su veracidad tanto en su contenido y firma al emanar de un organismo publico del estado teniendo el mismo su fuerza y fehaciencia todo de conformidad con el Articulo 429 Ejusdem, no dándole ningún valor probatorio en el presente proceso por su total impertinencia en el asunto puesto en consideración a este Órgano Jurisdiccional Subjetivo. ASI SE DECIDE.-
PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE DEMANDADA
Produce con su escrito de contestación de la demanda en cuatro (4) folios útiles, el documento de compra-venta emanado de la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolivar del Estado Zulia, de fecha 16 de Junio de 1997, registrado bajo el Nº 39, Protocolo primero, Tomo 6º, segundo trimestre, instrumento este que no fuè desconocido por el adversario por la forma como el fue presentado, quedando de conformidad con el Articulo 429 Ejusdem, veraz, cierto, fehaciente tanto en su contenido y firma, pues, el mismo se origina de un Organismo Publicó autorizado por la Ley para tal fin, pero sin ningún valor probatorio en el presente proceso por su total impertinencia con el hecho que se discute en el presente proceso como es la acción de desalojo mediante contrato verbal que se invoca. Y finalmente en fecha 30 de noviembre del 2009, fuera del lapso de promoción y evacuación promueve un instrumento en copia certificada relacionada con la compra venta de un inmueble el cual es él mismo que se acaba de analizar por lo tanto por su impertinencia como se señalo anteriormente no se le dá ningún valor probatorio en el presente proceso. ASI SE DECIDE.-
PRUEBAS TESTIFICALES DE LA PARTE DEMANDADA
No produce.-
Analizada, estudiada y valorada el libelo de la demanda, la contestación de la misma y las pruebas promovidas y evacuadas en el presente proceso, este sentenciador pasa a dictar, en consecuencia, la sentencia de fondo en los siguientes términos:
HECHOS CONTROVERTIDOS
En el presente caso, intenta una acción de desalojo basada según lo narra el actor en su demanda en un contrato verbal de arrendamiento más el Cobro de los Cánones de arrendamientos insolutos relacionados con dicho contrato, él demandado en su escrito de contestación de la demanda niega, rechaza y contradice que sea cierto que realizo un contrato verbal de arrendamiento con el actor, de igual manera niega deber cánones de arrendamiento por la cantidad de de CIENTO OCHENTA BOLIVARES MENSUALES, (Bs. 180,00) negando totalmente los hechos como el derecho invocado por el actor en su demanda. De acuerdo con el Principio Denominado Carga De La Prueba, de conformidad con los Articulo 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, corresponde a las partes probar efectivamente sus afirmaciones, sus dichos; en el derecho no triunfa el que afirma triunfa el que prueba fehacientemente sus afirmaciones en este caso, siendo el hecho controvertido la existencia del contrato de arrendamiento verbal que se alegare así como el pago de los cánones de arrendamiento insolutos, correspondía desde el punto de vista procesal la carga al actor de probar el contrato que en su demanda alegara lo cual no probo ni trajo a las actas las pruebas pertinentes que produjeran en este sentenciador la convicción de que los hechos explanados en la demanda eran ciertos. El actor se limito a traer a las actas pruebas documentales totalmente impertinentes e ilegales, impertinentes porque versaban sobre documentos de propiedad que no era el objeto de discusión en este caso concreto, no se trataba de una discusión del derecho de propiedad, tal como lo prevée el articulo 48 del Código Civil como es la acción reivindicatoria, acción esta que tiene el propietario de un inmueble para reivindicarlo cuando ha sido despojado de su propiedad, e ilegal por cuanto dichos instrumentos fueron producidos en copia simple y al ser impugnado y desconocido por el adversario en su oportunidad los mismos se desecharon sin ningún valor probatorio , por no haber insistido el Promovente en su autenticidad, veracidad de acuerdo con el procedimiento que el mismo código adjetivo procesal establece, por lo tanto no puede prosperar en derecho la presente acción de desalojo por no haberse producido las pruebas rotundas, pertinentes, para afianzar o ratificar las afirmaciones y los hechos señalados en la demanda. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR la presente acción que por DESALOJO, basado en un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VERBAL, incoado por el ciudadano EDUIN TRINIDAD MANZANARES GARCIA contra MARIA BELEN DE BERMUDEZ y ALEXIS BERMUDEZ, identificados en actas sobre un inmueble ubicado en la avenida Circunvalación de Cabimas, sector Corito en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: Mide veinte metros (20 mts) y linda con terreno ejido ocupado por Maria Belén Bermúdez; SUR: Mide veinte metros (20 mts) y linda con posesión de Romelia y Mercedes Lugo; ESTE: Con avenida circunvalación y mide treinta metros (30 mts) y por el OESTE: Mide treinta metros (30 mts) con el callejón San Benito.-
Se condena al pago de las costas y costos del proceso por haber sido vencida totalmente en esta Instancia
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE .-
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez.- AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO O.
En la misma fecha siendo las tres y diez minutos de la tarde, previa el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dicto y publico la presente sentencia, dejándola inserta bajo el Nº 114-2010.-
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