REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 5676.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.
SOLICITANTES: EDDY ENRIQUE REYES CHACON Y MARUJA ALEJANDRA RIERA NAVARRO.-
ABOGADA ASISTENTE: NILDA PADILLA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 34.955-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal el día Cuatro (04) de Mayo del Año Dos Mil Diez (2010), le dio Entrada a una Solicitud presentada por los ciudadanos: EDDY ENRIQUE REYES CHACON y MARUJA ALEJANDRA RIERA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 12.413.114 y V- 16.570.696 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio NILDA PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 34.955, en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente:(OMISSIS)“…El día 19 de Febrero de Dos Mil Cinco (2005), contrajimos Matrimonio Civil por ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia…Una vez el contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle Montevideo, sector Delicias Nuevas, casa Nº 17, en esta Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia…Omisis…. Durante nuestra relación matrimonial no procreamos hijos algunos…..Omisis…. Permanecimos viviendo en el domicilio que antes indicamos juntos y en armonía hasta el día once de abril del año dos mil cinco (11/04/05), existiendo una separación de hecho por más de cinco (05) años….Omisis……..
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos EDDY ENRIQUE REYES CHACON y MARUJA ALEJANDRA RIERA NAVARRO, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación y que no procrearon.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha Once (11) DE MAYO DEL AÑO 2010, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos EDDY ENRIQUE REYES CHACON y MARUJA ALEJANDRA RIERA NAVARRO, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registrador Civil Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DEL DOS MIL CINCO (2005). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veinticinco (25) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Diez (2010)- Años: 200º de la Independencia y 151º de la federación.-
EL JUEZ, Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN. ……………………………………………………..
LA SECRETARIA,
ALIDA BARROSO O.-………………………………………..
En la misma fecha anterior siendo las 2:30, P.M previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.106, en el Legajo respectivo.-
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