No. 109.-2010- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE Nº- 5656.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES: MERVIN JOSE GUTIERREZ PEROZO Y LUISANA SILVA SANCHEZ.-

ABOGADA ASISTENTE: JOSE LUIS MEDINA, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el número. 71.316.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal el día veintidós de marzo del año dos mil diez (22-03-10) le dio e entrada a una Solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: MERVIN JOSE GUTIERREZ PEROZO Y LUISANA SILVA SANCHEZ. venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-12.466.723, y V-12.862.253 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en Ejercicio: JOSE LUIS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 71.316, en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO, fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente:(OMISSIS)“…En fecha dieciséis de diciembre del año dos mil cuatro, (16-12-04), contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia…Después de contraído el Matrimonio Civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en: La Urbanización Brisas de San José, calle Páez, casa D32, de la Parroquia San Benito, Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida, desde el mes de Febrero del año 2005,.)…situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de CINCO (5) AÑOS, y ambos cónyuges dejamos expresa constancia que durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos ....…”(Omissis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: PRIMERO: Los ciudadanos: MERVIN JOSE GUTIERREZ PEROZO Y LUISANA SILVA SANCHEZ.- ya identificados, manifestaron en la Solicitud, que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.- SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha ocho de abril del año dos mil diez, (08-04-10), y no hizo oposición alguna a la solicitud de DIVORCIO. En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, EL VINCULO MATRIMONIAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: MERVIN JOSE GUTIERREZ PEROZO Y LUISANA SILVA SANCHEZ.- ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia en fecha dieciséis de diciembre del año dos mil cuatro, (16-12-04). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintisiete días del mes de Mayo del año dos mil diez, (27-05-10) Años: 200º de la Independencia y 151º de la federación.-

EL JUEZ,

DR. WILIAN MACHADO BELTRAN,
LA SECRETARIA,

DRA. ALIDA BARROSO O.
En la misma fecha anterior siendo las 11:00, a.m previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nº.109, en el Legajo respectivo.- La Secretaria,