N°.105-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº.5670.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: WILLIAM HENRIQUE PAYARES TAPIA Y JHINEZHKA SIKIU ROMERO RAMOS.-
ABOGADOS ASISTENTES: Mariela Ramos, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.337.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal el día Veintitrés (23) de Abril del presente año Dos Mil Diez (2010), se le dio entrada y se admitió la Solicitud presentada por los ciudadanos: WILLIAM HENRIQUE PAYARES TAPIA Y JHINEZHKA SIKIU ROMERO RAMOS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad números V- 14.450.184 y V- 14.448.753 respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARIELA RAMOS, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.337, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…En fecha Doce (12) de Abril del Dos Mil Tres (2003) contrajimos Matrimonio Civil por ante el Consejo Municipal del Municipio Santa Rita del Estado Zulia…Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Padre Landaeta, sector El Cementerio en Jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Quince de Febrero del Año Dos Mil Cinco (15/02/2005) …situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) año. Hacemos constar que durante nuestra vida conyugal no procreamos hijos ..…” (Omissis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos WILLIAM HENRIQUE PAYARES TAPIA Y JHINEZHKA SIKIU ROMERO RAMOS, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más de Cinco (5) años. Hacemos constar que durante nuestra unión Matrimonial no procreamos hijos.-
SEGUNDO: Citado el FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, éste presento escrito en fecha Once (11) de Mayo del año Dos Mil Diez y no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos WILLIAM HENRIQUE PAYARES TAPIA Y JHINEZHKA SIKIU ROMERO RAMOS, antes identificados, y que estos contrajeron por ante el Concejo Municipal del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en fecha Doce de Abril de Dos Mil Tres (12/04/2003). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTYRESE E INSERTESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009)- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-.-.-.-.-.-.-.-.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA,
Dra. ALIDA BARROSO OLLARVES).-
En la misma fecha siendo la(s) 1: 30 p.m, se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No 105-10.-
|