REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 5652.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.
SOLICITANTES: ADAULFO DAVID NAVA ROJAS y EMAN ROSA LEAL PIÑA.-
ABOGADA ASISTENTE: NEIDA MEDINA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 132.633.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal el día Diecisiete (17) de Marzo del Año Dos Mil Diez (2010), le dio Entrada a una Solicitud presentada por los ciudadanos: ADAULFO DAVID NAVA ROJAS y EMAN ROSA LEAL PIÑA, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 7.677.268 y V- 7.677.272 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio Neida Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 132.633, en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente:(OMISSIS)“…En fecha Catorce (14) de Septiembre de Mil Novecientos Setenta (1.970), contrajimos Matrimonio Civil por ante el Registrador y Controlador Civil de la Parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón…Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la avenida principal R5, sector la Rosa Vieja, casa Nº 940-A, Parroquia La Rosa, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia…Omisis…. Nuestra vida conyugal fue interrumpida el día primero (01) de Noviembre de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979) situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de treinta (30) años….omisis….. Hacemos constar que durante nuestra vida conyugal, procreamos cinco (5) hijos que llevan por nombres JOSE TRINIDAD, ANDERSON ANTONIO, ADAULFO SEGUNDO, DELVIS DAVID Y RICHAR ALEXANDER NAVA LEAL, todos mayores de edad....…” (Omissis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos ADAULFO DAVID NAVA ROJAS y EMAN ROSA LEAL PIÑA, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de treinta (30) años y aún persiste dicha Separación y que procrearon Cinco hijos que llevan por nombre JOSE TRINIDAD, ANDERSON ANTONIO, ADAULFO SEGUNDO, DELVIS DAVID Y RICHAR ALEXANDER NAVA LEAL, quienes son mayores de edad.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha Once (11) DE MAYO DEL AÑO 2010, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos ADAULFO DAVID NAVA ROJAS y EMAN ROSA LEAL PIÑA, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante EL Registrador y Controlador Civil de la Parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en fecha CATORCE (14) DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA (1.970). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veinticinco (25) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Diez (2010)- Años: 200º de la Independencia y 151º de la federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,
ALIDA BARROSO O.-
En la misma fecha anterior siendo las 12:30, AM previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.104, en el Legajo respectivo.-
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