REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTAD ZULIA
Exp. No. 5. 626
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.
DEMANDANTE: FELIX ENRIQUE DURAN GOMEZ y CARLOS LUIS MONTERO VALERO.-
DEMANDADA: VIOLETA URDANETA.-
Cursa por ante esta instancia jurisdiccional, formal demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO incoaran los Ciudadanos FELIX ENRIQUE DURAN GOMEZ y CARLOS LUIS MONTERO VALERO contra VIOLETA URDANETA, suficientemente identificados en actas procesales. Una vez recibida por distribución la referida demanda, a la misma se le dio entrada y el curso de Ley respectivo, ordenándose la citación respectiva así como el libramiento de los recaudos pertinentes, tramitándose la misma a través del Procedimiento Ordinario según consta en auto dictado por este Tribunal en fecha Tres (03) de Febrero del año dos mil diez (2.010), que riela inserto al folio diecisiete (17) de este expediente.
En fecha nueve (9) de Febrero del 2010, la ciudadana Yolanda Urdaneta, se dio por citada.-
En la misma fecha el Alguacil agrega la Boleta.-
En fecha Once de Marzo del 2010, la parte demandada dio contestación a la demanda.-
En fecha 22 de Marzo del 2010, la apoderada judicial de la parte demandante consigno escrito de Promoción y evacuación de prueba.-
En fecha 07 de Abril del 2010, el tribunal dicto Resolución ordenando la notificación del Procurador General de la Republica.-
Y de una revisión de actas se observa que ninguna de la partes ha proveído o proveyó de las copias al tribunal para notificación del Procurador General de la Republica y el Consultor Jurídico del Ministerio Popular de la Vivienda y Habitat (Banavih), Región Central Caracas, Distrito Federal, es Tribunal en aras de las garantías Constitucionales y Procesales establecidas en la Carta Magna y en la Ley Adjetiva Civil Venezolana, por lo tanto este juicio, no se encuentra paralizado.
En vista de que hasta el día de hoy 21 de Mayo del 2010, este Órgano Jurisdiccional observa que no se ha admitido las pruebas promovidas por la parte demandante de conformidad con el Articulo 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, ordena REPONER el mismo al estado de admitir las pruebas promovidas por la parte demandante, la cual deberá realizarse al día siguiente de despacho luego que conste en actas la ultima notificación de las partes y se ordena librar Boleta de notificación a las partes del presente proceso, para hacer de su conocimiento lo aquí decidido.- ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos y fundamentos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, seguido por FELIX ENRIQUE DURAN GOMEZ y CARLOS LUIS MONTERO VALERO contra VIOLETA URDANETA, declara: REPONER la causa al estado de admitir las pruebas promovidas por la parte demandante, la cual deberá realizarse al día siguiente de despacho luego que conste en actas la ultima notificación de las partes.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez - Años: 200ª de la Independencia y l51 de la Federación.-
EL JUEZ,
.
DR. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA;
DRA. ALIDA BARROSO O
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No 100, siendo las once y treinta minutos de la mañana.-
|