REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE Nª 5509.-
DEMANDANTE: DANIEL JOSE VARONA VALENCIA.
DEMANDADO: OSIRIS DEL CARMEN VALENCIA MUÑOZ Y LUIS VARONA BARRERA.-
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
ADMISION: 30 DE OCTUBRE DEL 2009.-
ABOGADO ASISTENTE o APODERADO: Solanith Zuñiga, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 47.827.-
SINTESIS:
Ocurro ante su competente autoridad para exponer: ….” Nací el día 10 de Mayo de 1984, en Punta Iguana Norte, sector Las Cabrias, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rita del Municipio Santa Rita del Estado Zulia,…Pero es el caso ciudadano Juez que no obstante haber realizado diversas diligencias para la consecución de mi partida de nacimiento en el Registro Civil de la Parroquia Santa Rita del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, las mismas han resultado infructuosas tal como se desprende de las certificaciones emanadas de los Organismos mencionados, los cuales acompaño……La carencia de tan importante documento ha ocasionado grandes perjuicios para mi debida realización en los actos de mi vida civil por otra parte no he podido continuar mis estudios, ni trabajo en diversas empresas…..En razón de los hechos antes expuestos es que demando como real y efectivamente lo hago a los ciudadanos OSIRIS DEL CARMEN VALENCIA MUÑOZ Y LUIS ALFREDO VERONA BARRERA, ya identificados, para que manifiesten ante este Tribunal que efectivamente soy su hijo, ya que son los únicos interesados…. Omisis.
En fecha 08 de Julio del 2009, el tribunal lo recibe por Distribución y le dá entrada.-
En fecha 08 de Julio del 2009, el Tribunal dicto sentencia declarando de OFICIO SU INCOMPETENCIA POR SER MATERIA CONTENCIOSA.-
En fecha 09 de Julio del 2009, el Tribunal lo remite al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
En fecha 20 de Julio 2009, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le da entrada.-
En fecha 20 de Julio del 2009, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dicta sentencia solicitando la Regulación de Competencia.-
En fecha 22 de Julio del 2009, remite el expediente al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
En fecha 29 de Julio del 2009, se recibió el expediente para darle cuenta al Juez.-
En fecha 13 de Agosto del 2009, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dicta sentencia decretando que el Juzgado Competente es este Tribunal y lo remite al de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia .-
En 19 de Octubre del 2009, el alguacil del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expone sobre la consignaciòn del oficio dirigido al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 26 de Octubre de 2009, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordena remitir el presente expediente a este Tribunal.-
En fecha 29 de Octubre del 2009, se recibió el presente expediente procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 30 de Octubre del 20009, el tribunal le da entrada.-
En fecha 10 de Febrero del 2010, el ciudadano DANIEL VARINA se da por notificado para todos los actos.-
En fecha 10 de Febrero del 2010, los ciudadanos LUIS VARONA y OSIRIS VALENCIA, se dieron por notificados.-
En fecha 11 de Febrero del 2010, el tribunal ordeno agregar la diligencia.-
En fecha 12 de Febrero del 2010, el tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho.-
En fecha 19 de Febrero del 2010, se dio por notificada la Ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público.-
En fecha 22 de Febrero del 2010, el alguacil consigno la boleta de notificación.-
En fecha 22 de Febrero del 2010, el ciudadano Daniel Varona, consigno ejemplar del Diario El Nacional.-
En fecha 22 de Febrero del 2010, el Tribunal ordena desglosar y agregar a las actas.-
En fecha 09 de Marzo del 2010, los ciudadanos Luis Varona y Osiris Valencia, dieron contestación a la demanda.-
En fecha 25 de Marzo del 2010, el ciudadano Daniel Varona solicita se notifique a la Ciudadana Fiscal de que queda abierto a pruebas.-
En fecha 26 de Marzo del 2010, el tribunal ordena notificar a la ciudadana Fiscal de conformidad con el Articulo 771 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 05 de Abril del 2010, la ciudadana Fiscal se dio por notificada.-
En fecha 06 de Abril del 2010, el alguacil consigna la boleta de notificación.-
En fecha 14 de Abril del 2010, el demandante consigno escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 14 de Abril del 2010, el tribunal lo agregar y admite cuanto ha lugar en derecho.-
En fecha 20 de Abril del 2010, siendo las nueve de la mañana, día y hora señalados por para tomar declaración al ciudadano Yovelis Alonzo, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y no habiendo comparecido dicho testigo ni la parte Promovente, se declara desierto el acto.-
En fecha 20 de Abril del 2010, siendo las diez de la mañana, día y hora señalados por para tomar declaración a la ciudadana ELBA ROSA FREITES DE HURTADO, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y no habiendo comparecido dicho testigo ni la parte Promovente, se declara desierto el acto.-
En fecha 21 de Abril del 2010, siendo las nueve de la mañana, día y hora señalados por para tomar declaración al ciudadano ALIRIO MONTIEL, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y no habiendo comparecido dicho testigo ni la parte Promovente, se declara desierto el acto.-
En fecha 21 de Abril del 2010, siendo las diez de la mañana, día y hora señalados por para tomar declaración a la ciudadana OLGA MOYEDA, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y no habiendo comparecido dicho testigo ni la parte Promovente, se declara desierto el acto.-
En fecha 21 de Abril del 2010, la parte demandante solicita se fije nueva oportunidad a los testigos promovidos.-
En fecha 18 de Abril del 2010, el tribunal se abstiene de resolver dicho pedimento por cuanto el lapso de evacuación ya finalizo.-
VENCIDO EL TÉRMINO PROBATORIO, EL TRIBUNAL PASA HA DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El Articulo 458 del Código Civil establece:
“……..SI SE HAN PERDIDO O DESTRUIDA TODO O EN PARTE LOS
REGISTROS, SI SON ILEGIBLES; SI NO SE HAN LLEVADO LOS
REGISTROS DE NACIMIENTO O DE DEFUNCIONES, O SI EN ESTOS
MISMOS REGISTROS SE HAN INTERRUMPIDO U OMITIDOS LOS
ASIENTOS, PODRA SUPLIRSE EL ACTA RESPECTIVA CON
CUALQUIER ESPECIE DE PRUEBAS LAS PARTIDAS ECLESIATICA
TENDRAN EL VALOR DE PRESUNCIONES, LA PRUEBA
SUPLETORIA SERA ADMISIBLE, NO SOLO CUANDO SE TRATE DE
NACIMIENTOS, MATRIMONIOS Y DEFUNCIONES, SINO TAMBIEN
PARA ACREDITAR TODOS LOS OTROS ACTOS QUE DEBEN
INSCRIBIRSE EN LOS REGISTROS DEL ESTADO CIVIL CUANDO
CONCURRAN RESPECTO DE ESTOS ACTOS LAS MISMAS
CIRCUNSTANCIAS YA PREVISTAS”…..
LA PARTE SOLICITANTE PRODUJO LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS.-
INSTRUMENTALES
A) Justificativo de testigos por ante la Notaria Publica Segunda de
Cabimas del Estado Zulia, en fecha 03 de Abril de 2009.-
B) Constancias de Inexistencia emitida por el Registro Civil del Municipio Santa Rita y Registro Principal, en donde se hacen constar que no están asentados en acta de nacimiento del prenombrado ciudadano.
C) Declaración de la Partera evacuado por ante la Notaria Publica
Segunda de Cabimas.-
D) Copia Fotosticas de las Cédulas de identidad.-
E) Copia Simple de Diploma expedido por el NUCLEO ESCOLAR RURAL 494, Sector 5 de Julio-Estado Zulia.-
F) Copia Simple Fotostática de Diploma expedido por la ESC. BASICA EST-CONT. Nº 210-772-5 de Julio.-
G) Copia Simple Fotostática del Diploma expedido por la EMPRESA POLAR.-
En consecuencia, con vista de las pruebas instrumentales acompañadas con el libelo de la demanda, se determina que tales pruebas tienen efectos legales en la obtención de la prueba supletoria requerida. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos Expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombra de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:
A) CON LUGAR LA SOLICITUD DE INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por el ciudadano DANIEL JOSE VARONA VALENCIA contra OSIRIS DEL CARMEN VALENCIA y LUIS ALFREDO VARONA BARRERA.-
B) Se ordena sea insertada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Intendencia del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, la presente sentencia y se tenga al prenombrado ciudadano DANIEL JOSE VARONA VALENCIA, como nacido el día Diez (10) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro 1(984) y como hijo legitimo de los ciudadanos OSIRIS DEL CARMEN VALENCIA y LUIS ALFEDRO VARONA BARRERA.-
C) Cúmplase en el Registro de nacimiento lo preceptuado en el Articulo 502 del Código Civil remítase al funcionario competente copia certificada de este fallo debidamente ejecutoriado.-
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE Y CERTIFIQUESE.-
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2010.- Años: 200º de la Independencia y l51º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO O.-
En la misma fecha, siendo la diez y treinta minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 97 en el legajo respectivo.-
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