REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Exp. 5.678
SENTENCIA Nº 94.-
SOLICITANTES: ORLANDO JOSE LOPEZ CARRILLO Y LILIBETH CHUELLO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 10.083.437 y V- 11.890.222, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por los abogados TANIA GONZALEZ y AURORA CASANOVA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 133.033 y 34.599 respectivamente y de igual domicilio
MOTIVO: HOMOLOGACION PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
ADMISION: 11 de Mayo de 2010
SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:
“…. Durante nuestro matrimonio obtuvimos los siguientes bienes: A) El ciudadano ORLANDO JOSE LOPEZ CARRILLO, cede y renuncia al 50% de los derechos que le corresponde a favor de la ciudadana LILIBETH CHUELLO MEDINA, antes identificada de unas mejoras y bienhechurias fomentadas sobre un terreno ejido el cual se encuentra ubicado en la calle Ana Maria Campos, Sector Santa Clara, Parroquia Jorge Hernandez en la Ciudad de Cabimas, que mide Veintiséis metros (26,00 mts) de largo por Diez metros (10,00 mts) de ancho, cuyos linderos son: NORTE: Linda con calle Ana Maria Campos; SUR: Linda con terreno ejido; ESTE: Linda con propiedad que eso fue de Teresa Albarran y por el OESTE: Linda con propiedad que es i fue de José Gómez. Dichas mejoras consisten en una casa construida con paredes de bloques, techos de zinc, pisos de cemento, puertas de hierro y vidrio, constante de sala, comedor, una (1) habitación, una (1) cocina, y una (1) sala sanitaria, cercado por todos sus contornos, con todos los enseres y bienes muebles que se encuentran dentro del mismo y que fueron adquiridos durante la vigencia de nuestro matrimonio y nos pertenece según documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas, de fecha 29 de Septiembre de 1998, bajo el Nº 56, Tomo 102 de los libros respectivos. SEGUNDO: La ciudadana LILIBETH CHUELLO MEDINA, cede y renuncia al 50% de las prestaciones sociales que le corresponde al ciudadano ORLANDO JOSE LOPEZ CARRILLO, antes identificado, el cual presta sus servicios para la Empresa P.D.V.S.A. Ambas partes exponemos que no existen mas bienes por comunidad de gananciales y nada tendremos que reclamarnos por este ni por ningún otro concepto…..”
Consta en actas a los folios Tres (3), Cuatro (4), Cinco (5), Seis (6) y Siete (7) copia certificada de la sentencia dictada por el este mismo tribunal, en fecha Cuatro (4) de Diciembre del Dos Mil Tres (2003), en donde SE DECLARÓ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos ORLANDO JOSE LOPEZ CARRILLO Y LILIBETH CHUELLO MEDINA y por auto de fecha Trece (13) de Enero del año 2.004, puso en estado de ejecución el fallo dictado en la solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Este Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; razón por la cual se considera procedente lo solicitado.-
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas,
Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos ORLANDO JOSE LOPEZ CARRILLO Y LILIBETH CHUELLO MEDINA, ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con inserción de la presente Resolución.-
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Catorce (14) día del mes de Mayo de Dos Mil Diez - Años: 200ª de la Independencia y l51º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B. LA SECRETARIA
DRA. ALIDA BARROSO O……………………………………………
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No 94, siendo las diez y treinta minutos de la mañana.-
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