93-2010. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
Exp. 5660.-

SENTENCIA Nº.93-10.

SOLICITANTES: ENDER JOSE TORRES SANCHEZ y AURYLY GREGORI BELZARES QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-11.450.196 y V-12.413.336 respectivamente, y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio, THIS OLIVARES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 56.848 y de igual domicilio

MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

ADMISION: 25 de Marzo de 2010.-

SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:

“…. Durante nuestro matrimonio obtuvimos los siguientes bienes: 1.-) Bienes Muebles y Enceres del Hogar, los cuales se encuentran dentro del domicilio conyugal, y conviene que serán adjudicados en un cincuenta por ciento (50%) a ambas partes, estimados en un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000) 2.-) Un inmueble constituido por una casa para habitación familiar y su terreno propio, situado en la Carretera “H”, Barrio Sucre, Jurisdicción del Municipio Cabimas, del Estado Zulia, señalada con el Nº.252, construida con paredes de Bloques de cemento, pisos de granito, y techos de platabanda, y consta de las siguientes dependencias: Cuatro (4) cuartos dormitorios, dos (2) salas de baño, una (1) sala comedor, una (1) cocina, y un (1) garaje techado, de platabanda. El terreno esta cercado con alambre de ciclón y mide quince metros (15.Mts.) de frente por cuarenta metros (40. Mts,) de fondo, con una superficie total de seiscientos metros cuadrados (600.Mts2), comprendido dentro de los Linderos siguientes. NORTE. Terreno que es o fue ejido, SUR, Carretera “H”, ESTE, con casa y terreno que es o fue LUIS RUIZ, y OESTE, Linda con terreno y casa que es o fue de NERIO BELLO, dicho inmueble fue adquirido dentro del Matrimonio por el ciudadano, ENDER JOSE TORRES SANCHEZ, según consta de documento Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas, en fecha diez de Agosto del año 2004, quedando anotado bajo el Nº.56, Tomo 37 de los Libros respectivos llevados por esa notaria, la Ciudadana. AURYLY GREGORI BELZARES QUIJADA, Renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de los derechos a dicho inmueble, adjudicándose el mismo en plena y exclusiva propiedad en un cien por ciento (100%) al ciudadano ENDER JOSE TORREZ SANCHEZ, el referido inmueble tiene un valor estimado de CINCUENTA MIL BOLIVARES, (50.000,oo), TERCERO. Una porción de terreno propio, el cual forma parte de mayor extensión, ubicado en la avenida, 33, a 258 metros, de la carretera “H”, en jurisdicción del Municipio Cabimas, cuyos linderos y medidas son: NORTE, Linda con vía de penetración y mide treinta metros (30.Mts) SUR. Linda con propiedad que es o fue de Miguel García, y mide treinta metros (30.mts) ESTE, Linda con propiedad que es o fue de Neira Romero, y mide trece metros (13.mts) y por el OESTE, linda con avenida 33 y mide trece metros (13.mts) Dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano. ENDER JOSE TORRES SANCHEZ, según consta de documento Autenticado por la Notaria Publica Primera< de Cabimas, del Estado Zulia, en fecha once (11) de Agosto del año 2000, anotado bajo el N°, 71, Tomo 67, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaria, ambas partes convienen que sea adjudicada en un cien por ciento (100%) en plena propiedad, dominio y posesión a la ciudadana. AURYLY GREGORI BELZARES QUIJADA, quien así lo acepta, por lo que el ciudadano, ENDER JOSE TORRES SANCHEZ, renuncia a los derechos de propiedad, dominio y posesión que de manera proindivisa y en una porción de un cincuenta por ciento (50%) posee sobre el bien inmueble antes identificado. Dicho terreno asciende a un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,oo) CUARTO. Ambas partes declararon que renuncian a los derechos y obligaciones, que les puedan corresponder a razón de sus relaciones laborales, por ante la Empresa PDVSA, por los conceptos de Prestaciones Sociales, Caja de ahorro, Fideicomiso y cualquier otros haberes, es decir los mismos serán propios de cada uno de los cónyuges……”
Consta en actas a los folios tres, cuatro, cinco y seis, (3, 4, 5 y 6) copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal, TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha Primero de Octubre del año dos mil nueve, (01-10-09) en donde SE DECLARÓ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos JOSE TORRES SANCHEZ y AURYLY GREGORI BELZARES QUIJADA, y por auto de fecha Veintidós de Octubre del año 2009, (22-10-09) puso en estado de ejecución el fallo dictado en la solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. En fecha diez de mayo del año dos mil diez, diligencio la ciudadana. AURYLY GREGORI BELZARES QUIJADA, asistida por la abogado en ejercicio. Grendys Grelen Ordóñez Casanova señalando que el documento que se presento junto con el libelo se le realizo una corrección quedando anotado en la Notaria Primera de Cabimas, en fecha once de agosto del año dos mil, bajo el numero 71-B Tomo 67,
Este Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; razón por la cual se considera procedente lo solicitado.-
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos JOSE TORRES SANCHEZ y AURYLY GREGORI BELZARES QUIJADA, ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con inserción de la presente Resolución.-
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece días del mes de Mayo del año dos mil diez. Años: 200 de la Independencia y l51 de la Federación.-
EL JUEZ,


DR. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA,

DRA, ALIDA BARROSO OLLARVES,

En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No.93-2010, siendo las once y treinta minutos de la mañana.-