EXP: S-42-10.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
La ciudadana YOANY DEL VALLE GONZALEZ DE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Número V-7.866.832, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio Rafael Aponte, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 12.584, solicita se declare a los ciudadanos YOANY DEL VALLE GONZALEZ DE RODRIGUEZ, YENNY JOSEFINA GONZALEZ DE DIVITA, ANGEL RAMON GONZALEZ GONZALEZ, ANGEL RAMON GONZALEZ LEONES, RAMON ANGEL GONZALEZ LEONES, IXI GONZALEZ LEONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número V- 7.866.831, V- 12.413.511, V- 7.884.306, V- 7.884.307 y V- 16.847.186 respectivamente y de su mismo domicilio Y MI PERSONA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ANGEL RAMON GONZALEZ HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 958.465 y de nuestro mismo domicilio.-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos YOANY DEL VALLE GONZALEZ DE RODRIGUEZ, YENNY JOSEFINA GONZALEZ DE DIVITA, ANGEL RAMON GONZALEZ GONZALEZ, ANGEL RAMON GONZALEZ LEONES, RAMON ANGEL GONZALEZ LEONES e IXI GONZALEZ LEONES; 2) Copia certificada del Acta de Defunción del De-cujus ANGEL RAMON GONZALEZ HERNANDEZ; 3) Copia de la cedula de identidad; 4) Justificativo de testigo evacuado por ante el Notaria Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 10/03/2010.-
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos YOANY DEL VALLE GONZALEZ DE RODRIGUEZ, YENNY JOSEFINA GONZALEZ DE DIVITA, ANGEL RAMON GONZALEZ GONZALEZ, ANGEL RAMON GONZALEZ LEONES, RAMON ANGEL GONZALEZ LEONES e IXI GONZALEZ LEONES como UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANGEL RAMON GONZALEZ HERNANDEZ.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Doce (12) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
ELJUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA, (FDO) DRA. ALIDA BARROSO O…………………………………………………………………
En la misma fecha anterior siendo las 10:00 AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 89, en el legajo respectivo.-
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