92-10 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE N ° 5668.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.
SOLICITANTES: ANTONIO JOSE DIAZ OBERTO Y PRAGEDIS ANTONIA GUTIERREZ DE DIAZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LIDIE DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número. 59.423-

SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal el día veinte de abril del Año Dos Mil Diez (20-04-10), le dio Entrada a una Solicitud formulada por los ciudadanos, ANTONIO JOSE DIAZ OBERTO Y PRAGEDIS ANTONIA GUTIERREZ DE DIAZ. Venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números. V-14.722.204 y V-15.552.969 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogado en Ejercicio. LIDIE DIAZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número. 59.423, en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO, fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente:……(OMISSIS)“…En fecha veinte de Diciembre del año mil novecientos noventa y tres (20-12-93) contrajimos Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas, del Estado Zulia, Celebrado como fue el aludido Matrimonio Civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Avenida 33, casa sin numero, Barrio Roberto Luckert del Municipio Autónomo Cabimas, del Estado Zulia,…Omisis…. Es el caso que desde el día veinte de y de manera interrumpida por un lapso superior a los CINCO (5) AÑOS… Así mismo Septiembre del año Dos Mil Tres, (20-09-03) y hemos permanecido separados de hecho declaramos que en nuestra unión Matrimonial, no procreamos hijos, ....…” (Omissis).

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: ANTONIO JOSE DIAZ OBERTO Y PRAGEDIS ANTONIA GUTIERREZ DE DIAZ, ya identificados, manifestaron en la solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha separación.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha Veintinueve de Abril del año dos mil diez. (29-04-10) y no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante por ante la Jefatura Civil de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas, del Estado Zulia, En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Doce (12) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Diez (12-05-10) Años: 200º de la Independencia y 151º de la federación.- …….EL,





JUEZ,
DR, WILIAN MACHADO BELTRAN,
LA SECRETARIA, DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES. …………………………………………………………..
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley, a las puertas del despacho, se dicto y publico la Sentencia que antecede, quedando anotado bajo el Nº.92-10.-