REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE N ° 5647.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: JESUS ALFONSO ALBARRAN SANCHEZ Y EVELIN DEL CARMEN CORONEL DIAZ.-
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES: NERYS NAVA e IRAYDA ROTHE. Inscritas en el Inpreabogado bajo los números. 11.422 y 11.426.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal el día Once (11) de Marzo del Año Dos Mil Diez (2010), le dio Entrada a una Solicitud presentada por los ciudadanos: JESUS ALFONSO ALBARRAN SANCHEZ Y EVELIN DEL CARMEN CORONEL DIAZ. venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-5.975.821 y V-5.974.254 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por los Abogados en Ejercicio. NERYS NAVA e IRAYDA ROTHE. Inscritas en el Inpreabogado bajo los números. 11.422 y 11.426, en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente:(OMISSIS)“…En fecha Quince(15) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Cincos (1.985), contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, Celebrado como fue el aludido Matrimonio Civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en el Conjunto residencial Gran Sabana, Edificio, ICABARU, Piso 5, Apartamento 5-C Ubicado en la Calle Chile de esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia,…Omisis…. Es el caso que desde el día veintiuno (21) de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Cinco, (1995) y hemos permanecido separados de hecho y de manera interrumpida por un lapso superior a los CINCO (5) AÑOS… Así mismo declaramos que en nuestra unión Matrimonial, no procreamos hijos, ....…” (Omissis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: JESUS ALFONSO ALBARRAN SANCHEZ Y EVELIN DEL CARMEN CORONEL DIAZ, ya identificados, manifestaron en la solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha separación.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha Veintinueve (29) de Abril del año 2010, y no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: : JESUS ALFONSO ALBARRAN SANCHEZ Y EVELIN DEL CARMEN CORONEL DIAZ ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Doce (12) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Diez (2010) Años: 200º de la Independencia y 151º de la federación.-
EL JUEZ,
DR, WILIAN MACHADO BELTRAN, ……LA,
LA…SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dicto y publico la Sentencia que antecede, quedando anotado bajo el Nº.90-10.- la Stria
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