Nº S-. 6302
Sentencia Nº 34.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Mediante solicitud presentada por ante la U.R.D.D., los ciudadanos ANABEL ROSANGELA VALBUENA RAMÍREZ y OVIDIO ANTONIO ALAÑA PEROZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-19.485.711 y V-17.584.667, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio LEANDRO LUIS PIRELA PERICH, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.206, acudieron para solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento.
En fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil nueve (2009), el Tribunal dictó sentencia en la cual se acordó la separación de cuerpos solicitada, en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha cinco (04) de mayo del año dos mil diez (2.010), mediante diligencia presentada por los ciudadanos ANABEL ROSANGELA VALBUENA RAMÍREZ y OVIDIO ANTONIO ALAÑA PEROZO, antes identificados en actas, asistidos por el Abogado en ejercicio LEANDRO PIRELA, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en las leyes vigentes.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos ANABEL ROSANGELA VALBUENA RAMÍREZ y OVIDIO ANTONIO ALAÑA PEROZO; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en su segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos ANABEL ROSANGELA VALBUENA RAMÍREZ y OVIDIO ANTONIO ALAÑA PEROZO, el día veintitrés (23) de julio de 2005, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Jefatura Civil Municipal de la Parroquia El Mene del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio Nº 12 cursante en actas y ASI SE DECIDE.
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Una vez puesta en estado de ejecución la presente decisión expídanse las copias certificadas respectivas y líbrense los oficios correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los seis (6) días del mes de mayo del año dos mil diez (2.010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha anterior, siendo las doce meridiem, se dictó y publicó la anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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