Solicitud Nº. 6642.-
Sentencia: Nº 107.-.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió la anterior solicitud signada bajo el Nº 6642, se le dio entrada con fecha 26 de mayo de 2010, y se instó al solicitante a consignar copias simples de su cédula de identidad y la del resto de los herederos, con el fin de proceder a la admisibilidad de la solicitud.
Con esta misma fecha 27 de mayo de 2010, acudió el solicitante OSCAR ALBERTO VÍLCHEZ CUNHA, asistido de abogado, y consignó las copias de cédulas de identidad que le fueron solicitadas.
Ahora bien, manifiesta el ciudadano OSCAR ALBERTO VÍLCHEZ CUNHA, quien es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.968.703, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, que en fecha 22 de marzo de 2010, falleció ab-intestato su legítimo padre OSCAR ENRIQUE VÍLCHEZ, quedando como únicos y universales herederos su persona, su legítima madre ciudadana MARÍA DEL VALLE CUNHA DE VÍLCHEZ y sus hermanos OMAR ENRIQUE y OSMAR ANTONIO VÍLCHEZ CUNHA, es por lo que respetuosamente solicita así sean declarados por este Tribunal.
Este Juzgador observa, que el solicitante consignó Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas del Estado Zulia. Acta de Defunción del ciudadano OSCAR ENRIQUE VÍLCHEZ. Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos OSCAR ENRIQUE VÍLCHEZ y MARÍA DEL VALLE CUNHA DE VÍLCHEZ, y copias certificadas de Partidas de Nacimiento.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS OSCAR ALBERTO VÍLCHEZ CUNHA, MARÍA DEL VALLE CUNHA DE VÍLCHEZ, OMAR ENRIQUE VILCHEZ CUNHA y OSMAR ANTONIO VÍLCHEZ CUNHA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.968.703, V-2.815.375, v-11.886.785 y V-12.712.605, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSCAR ENRIQUE VÍLCHEZ, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Se deja constancia que el solicitante se encuentra asistido por el abogado en ejercicio GERALDO MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.273.
Devuélvanse estas actuaciones en original a su solicitante.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil diez. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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