En la misma fecha de hoy, siete (07) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana ELSA BARROSO, titular de la cédula de identidad No. V-12.759.500, quién actúa en nombre y representación de su hijo adolescente ALEJANDRO JOSE GARCIA BARROSO, contra del ciudadano ANTONIO RAMON GARCIA LEAL, titular de la cédula de identidad No. V-7.633.343, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la demandante, asistida por el abogado CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, en su condición de Defensor de Protección del Niño y del Adolescente en los Municipios Machiques y Rosario de Perijá del Estado Zulia, en un inmueble ubicado en la avenida 4, del barrio Venezuela frente a la urbanización La Colina, de la ciudad de la Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse YOVANNY JOSE MEDIDA ALASTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.418.039, en su carácter de Inspector Jefe No. 102 del Departamento Policial donde se está constituido. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano Adonis Quivera, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificada, expuso: “Señalo al Tribunal para se ser embargado el vehículo propiedad del demandado ANTONIO RAMON GARCIA LEAL, antes identificado, el cual tiene las siguientes características: Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK UP; Placas: 448-XLT; Año: 1995; marca: FORD; Colores: AZUL y PLATA; Uso: CARGA; modelo: LARIAT XLT. Es todo”. Seguidamente el Tribunal deja constancia que el bien mueble señalado (vehículo), efectivamente se encuentra en el lugar donde se está constituido y se constató que él mismo es de las siguientes características: Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK UP; Placas: 448-XLT; Año: 1995; marca: FORD; Colores: AZUL y PLATA; Uso: CARGA; modelo: LARIAT XLT. Asimismo, se deja constancia con la asistencia del Perito Avaluador que el vehículo se encuentra en regulares condiciones de conservación y mantenimiento, presentando las siguientes especificaciones: rayones en la puerta delantera derecha y en ambos lados del cajón, una abolladura en el guarda fango delantero derecho, tapicería en regular estado, micas traseras y delanteras en regular estado, parachoques delantero con abolladuras, el protector del cajón levantado por ambos lados, farquilla del guardafango delantero izquierdo abollada, cauchos y rines en regular estado. Con la misma asistencia el bien señalado queda avaluado en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 30.000,oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargado preventivamente el bien mueble (vehículo) anteriormente señalado, descrito y avaluado y hasta por la cantidad de VEINTI UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 21.000,oo), y hace entrega del mismo al Depositario Judicial Provisional a los efectos de su guarda y custodia. Cumplida como ha sido la comisión conferida se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de estas actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo las once y treinta minutos de la mañana se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-.
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La Demandante y El Defensor Público,
El Notificado,
El Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda
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