En la misma fecha de hoy, cinco de mayo de dos mil diez, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana ELSA BARROSO, titular de la cédula de identidad No. V-12.759.500, quien actúa en nombre y representación de su hijo adolescente ALEJANDRO JOSE GARCIA BARROSO, en contra del ciudadano ANTONIO RAMON GARCIA LEAL, titular de la cédula de identidad No.V-7.633.343, el Tribunal estando en compañía de la demandante asistida por el abogado CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, en su condición de Defensor de Protección del Niño y del Adolescente en los Municipios Machiques y Rosario de Perijá del Estado Zulia, deja constancia que la parte actora no ha podido ubicar el vehículo señalado. En este estado presente la demandante, ya identificada, con la asistencia dicha, expuso: “En vista, de que ha sido infructuoso la ubicación del vehículo señalado en el cuaderno de medida de embargo, pido al Tribunal, oficie a la Comandancia General de la Policía Regional del Municipio Rosario de Perijá, para que agentes policiales adscritos al mismo procedan a realizar la retención del vehículo que se encuentra identificado en el despacho de exhorto, para que una vez lograda la retención proceda este digno Tribunal a la realización formal de la medida de embargo del referido vehículo, para lo cual fue exhortado por el Tribunal de la causa. Es todo.” El Tribunal, vista la anterior exposición provee de conformidad con lo solicitado y ordena el regreso del Tribunal a la sede del Juzgado, y en auto por separado, previa solicitud de la parte ejecutante se fijará nueva oportunidad para la ejecución de la presente medida. Siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde, se dio por terminado el acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez


El Defensor de Protección del Niño y del Adolescente,


La Secretaria Accidental,

Abog. Yajaira Parra Piñero,