En la misma fecha de hoy, tres de mayo del año dos mil diez, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano EILER ROMERO MARTINEZ, titula de la cédula de identidad N° V-12.758.783, en contra de la Sociedad Mercantil INSUMOS Y MELAZA C.A., se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada en ejercicio MARLENE MORILLO, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.118, en la Av. Arimpia con La Granja, local No. 23.000, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a unas ciudadanas que estando presente dijeron ser y llamarse CARMEN ALICIA GONZALEZ y MATILDE GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, T.S.U. en Administración de Empresas Agropecuarias la primera y Licenciada en Administración la segunda, quienes presentaron cédulas de identidad laminadas No. V-11.719.455 y V-7.694878, respectivamente, en su carácter según dijeron, de Administradoras y Accionistas de la sociedad mercantil demandada de autos.- Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano ADONIS QUIVERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-7.631.222, domiciliado y residenciado en la Av. Delicias No. 87, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “ Lo juro”. Se deja constancia que se hace en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539j del Código de Procedimiento Civil. En este estado, el Tribunal deja constancia que la Apoderada Judicial de la parte actora, ya identificada, señaló los siguientes bienes para ser embargados, que se encuentran en la empresa onde se está constituido, y que simultáneamente, con la asistencia del Perito Avaluador, el Tribunal los describe de la forma siguiente: l) Una cava exhibidora de dos tapas, marca Tropicold, código V2CN, serial 0015, de aluminio y acero inoxidable, de tres parrillas, en malas condiciones de conservación y mantenimiento; 2) Un equipos de computación, CP marca soneview, serial C0507006505, con su teclado, mouse, y dos parlante uno marca Genios y otro sin marca ni serial visible, con una impresora marca Epson, serial CX3700, monitor marca LG, modelo N° C17LC-D, en regulares condiciones de conservación y mantenimiento, 3) Un equipo de computación con monitor Add, modelo 4V , color blanco, una impresora de matriz de punto, marca epson, NX300 con CP Inter., serial 52X, regulares condiciones de conservación y mantenimiento; 4) Dos aires acondicionado, uno marca LG 12.000 BTU., color blanco, serial N° 110KA07036, en regulares condiciones de conservación y mantenimiento y otro marca LG, color blanco, de 24.000BTU, serial N° 210KA01810; 5) cinco frascos de La Grúa anabolizantes, de 250 ml., laboratorio veterinario San Pedro; 6) Tres frascos de sangre de toro, de 50 ml., fabricada por veterinaria San Pedro; 7);8 galones de sellador germicida de ubres, marca Yodofor- Guard, laboratorio Química del Zulia; 8) 3 galones de Iodo del Laboratorio Quimiteca; 9) 10 llaves de paso para agua, de media pulgada en regulares condiciones de conservación y mantenimiento; 10) Cuatro llaves para agua de ¾ pulgadas, en regulares condiciones de conservación y mantenimiento; 11) 20 Bolsas de un kilo cada una de sulfato de cobre; 12) 15 Bolsas de magnesio de un kilo cada uno, 13) 15 Estantes de hierro de cinco entre paños cada uno en malas condiciones de conservación y mantenimiento, 14) Dos escritorios secretariales de hierro forjado y madera en malas condiciones; 15) una vitrina exhibidora de aluminio y vidrio, de tres cuerpos, con dos vidrios rotos en malas condiciones de conservación y mantenimiento; 16) Una vitrina exhibidora de dos cuerpos, de aluminio y vidrio, con un vidrio roto en malas condiciones de conservación y mantenimiento: 17) Tres pinzas elastradora de metal en regular estado de conservación y mantenimiento; 18) Un tatuador estándar, de metal en regulares condiciones de conservación y mantenimiento; 19) 8 sondas intramamarias metálicas en regulares condiciones de conservación y mantenimiento: 20) 15 cajas por doce, de agujas hipodérmicas para uso animal, surtidas en regulares condiciones de conservación y mantenimiento; 21) dos pares de guarda barros de cuero, para caballos en regulares condiciones de conservación y mantenimiento; 22) 11 Jackiman para caballos de distintos colores en regulares condiciones de conservación y mantenimiento; 23) Un pistón de asperjadota, marca Hermetic en regulares condiciones de conservación y mantenimiento; 24) 4 candados seguriti 20 mm en regulares condiciones de conservación y mantenimiento; 25) 4 candados marca Yale de 30 mm en regulares condiciones de conservación y mantenimiento; 26) 6 candados marca Pado de 20 mm en regulares condiciones de conservación y mantenimiento; 27) dos llaves para fumigadoras estándar en regulares condiciones de conservación y mantenimiento; 28) tres paquetes de tuercas de 3/8 en regulares condiciones de conservación y mantenimiento; 29) dos te galvanizada de ¾ en regulares condiciones de conservación y mantenimiento; 30) siete picos para bombas, sin marca en regulares condiciones de conservación y mantenimiento; 31) dos llaves de paso de una pulgada, marca MB en regulares condiciones de conservación y mantenimiento; 32) dos navajas para castrar sin marca ni serial visible en regulares condiciones de conservación y mantenimiento; 33) un destornillador de paleta marca Best Value en regulares condiciones de conservación y mantenimiento; 34) 20 Bombillos marca Osram en regulares condiciones de conservación y mantenimiento; 35) Dos estribos de metal en regulares condiciones de conservación y mantenimiento; 36) 10 Bombillos para focos marca Eveready en regulares condiciones de conservación y mantenimiento; 37) Una caja de bisturí cien piezas, número 22, marca surgical Blades en regulares condiciones de conservación y mantenimiento; 38) 10 paquetes de pila AA, marca Sony en regulares condiciones de conservación y mantenimiento; 39) Una mesa para computadora de tres paños en regulares condiciones de conservación y mantenimiento; 40) 14 correas apretadoras para silla caballo, color marrón en regulares condiciones de conservación y mantenimiento; 41) Tres correas apretadoras para caballos de color rojo en regulares condiciones de conservación y mantenimiento; 42) Dos llave de boca de 1 pulgada, marca Best Value en regulares condiciones de conservación y mantenimiento; 43) Dos llaves de boca marca Stanley de 17 milímetros en regulares condiciones de conservación y mantenimiento; 44) Una llave de boca Stanley de ¼ en regulares condiciones de conservación y mantenimiento; 45) Dos calculadoras marca Casio modelo FR-2650T de color blanca y la otra Casio modelo HR150TE, de color negro en malas condiciones de conservación y mantenimiento; 46) Un teléfono Fax marca Panasonic modelo FX-FT71 en regular estado de conservación y mantenimiento; 47) Un archivador marca Sterilite, de tres gavetas, color blanco con gris en malas condiciones de conservación y mantenimiento; 48) Una ejalma para bestia en regulares condiciones de conservación y mantenimiento; 49) Dos sillas secretariales, en malas condiciones, de color marrón, una con descasa manos y otra sin descansa manos; 50) Cinco pares de botas de caucho para obrero, de color beig en regulares condiciones de conservación y mantenimiento; 51) Un radio reproductor pequeño, marca RAC, color gris y negro, de forma redonda con serial N° 0636 en malas condiciones de conservación y mantenimiento; 52) Dos picos metálicos con cabos de madera; 53) Seis toneladas aproximadamente de melaza; 54) Una vitrina exhibidoras medianas de 5 paños, color anaranjado de aluminio y vidrio, en malas condiciones y vidrios rotos; 55) Una vitrina exhibidoras grande de 5 paños, color anaranjado de aluminio y vidrio, en malas condiciones y dos vidrios rotos; 56) Un estante color azul de dos paños en hierro en regulares condiciones de conservación y mantenimiento; 57) Un estante pequeño de hierro color gris de tres paños en regulares condiciones de conservación y mantenimiento; 58) Un estante de hierro color verde de 5 paños en regulares condiciones de conservación y mantenimiento; 59) Un estante de hierro color gris de tres paños en regulares condiciones de conservación y mantenimiento; 60) Un estante pequeño color gris de tres paños en regulares condiciones de conservación y mantenimiento; 61) Un estante de hierro forjado de dos cuerpos y dos paños en regulares condiciones de conservación y mantenimiento; 62) Un estante de hierro color rosado de dos paños en regulares condiciones de conservación y mantenimiento; 63) Un aire acondicionado marca Sansung, de 24.000 BTU, serial N° DB93-00774W, en malas condiciones de conservación y mantenimiento, sin funcionamiento; y 64) Dos sillas de hierro forjado tipo bar en malas condiciones. El Tribunal, vista el anterior señalamiento, con la Asistencia del Perito Avaluador, deja constancia que efectivamente los bienes señalados se encuentran en este lugar donde se está constituido, y con la misma asistencia, se procede a fijar el avalúo de los mismos, en el mismo orden en el cual fueron señalados, de la forma siguiente, 1) el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. 1.000,00; 2) el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 1000,oo; 3) el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F.500,oo; 4) el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 500,oo; 5) el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 25,oo; 6) el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F.25,oo, 7) el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 40,oo 8) el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F.20,oo; 9) el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F.100,oo; 10) el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 40,oo; 11) el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F200,oo; 12) el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. 90,oo; 13) el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 3.000,oo; 14) el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F.800,oo; 15) el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 200,oo; 16) el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 200,oo; 17) el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 90; 18) el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 100,oo; 19) el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 180,oo; 21) el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 50,oo; 22) el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F.110,oo; 23) el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs.30,oo; 24) el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. 30,oo; 25) el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 30,oo; 26) el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 35,oo; 27) el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 10,oo; 28) el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 30, oo; 29) el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. 7,oo; 31) el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 100,oo; 32) el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 10,oo; 33) el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 2,oo; 34) el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 100,oo; 35) el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 10,oo; 37) el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. 100,oo; 38) el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F.50,oo; 39) el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F.100,oo; 40) el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 140,oo; 41) el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 30,oo; 42) el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F.30,oo; 43) el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 20,oo; 44) el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 2,oo; 45) el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. 100,oo; 47) el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 100,oo; 48) el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 100,oo; 49) el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 50,oo; 50) el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 150,oo; 51) el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. 5,oo; 52) el bien señalado bajo este número se avalua en la cantidad de Bs. F. 20.oo; 53) el bien señalado bajo este número se avalua en la cantidad de Bs. F. 4.500, dejando constancia que el depositario judicial provisional manifestó que la melaza embargada requiere transporte y almacenamiento especial para evitar su deterioro, por lo que la cantidad de este producto señalado permanecerá en el tanque de almacenamiento en el que ahora se encuentra en la misma sede de la empresa embargada, y el día de mañana se procederá a su retiro definitivo y posterior almacenamiento en un contenedor acondicionado para tales efectos. Todo lo anterior suma la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. F. 15.875,oo), monto por el cual quedan avaluados los bienes señalados. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá. El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente embargados ejecutivamente los bienes muebles anteriormente señalados, descritos y avaluados y hasta por la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. F. 15.875,oo), y hace entrega de los mismos al Depositarios Judicial Provisional a los efectos de su guarda y custodia. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, ya identificada, expuso: “Por cuanto el monto embargado en este acto no es suficiente para cubrir la cantidad decretada por el Juzgado de la Causa, me reservo el derecho a seguir embargando bienes hasta cubrir dicha cantidad. Siendo las nueve y treinta minutos de la noche, se di por terminado el acto. Terminó, releyó y conformes firman, todos menos las notificadas por no estar presentes al momento de las firmas de la presente acta.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Apoderada Judicial de la Parte Actora,

El Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional


La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda.